Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente p 126826

PresidentePettigiani-Soria-Negri-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., de L., G.,K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.826-RC, "M.S., M. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 78.534 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, sala II" y su acumulada P. 126.827-RC, "M., Lucía Derlis s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 78.534 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de julio de 2015, en lo que aquí interesa casó parcialmente el fallo del Juzgado Correccional n° 2 departamental que había condenado a M.M.S. a la pena de un año y seis meses de prisión y cinco años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina, y a L.D.M. a la de un año y tres meses de prisión y cinco años y tres meses de inhabilitación para ejercer la medicina, como coautores de homicidio culposo. El Tribunal de Alzada casó la decisión en el ámbito de la determinación de la pena, que readecuó fijándola en un año y cuatro meses de prisión y cinco años y tres meses de inhabilitación especial para M.S., y un año de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para M. (v. fs. 318/370 vta. de la causa 78534/II que corre por cuerda).

Se alzaron los defensores de los nombrados, doctores R.J.D. y J.M.N., mediante remedios extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley que articularon a fs. 1/10 de esta causa y 1/40 vta. de la causa P. 126.827-RC, respectivamente. El Tribunal de Alzada concedió sólo las vías extraordinarias de nulidad (v. fs. 12/15 vta. de esta causa y 42/43 vta. de la acumulada).

Oído el señor S. General (v. fs. 55/59 vta. de la causa P. 126.827-RC cit.), dictada la providencia de autos (v. fs. 31), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de nulidad articulado por la asistencia técnica de M.A.M.S.?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

  3. ) ¿Ha sido bien concedido el remedio extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa oficial a favor de Lucía D.M.?

    Caso afirmativo:

  4. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. La defensa de M.A.M.S. denunció la omisión de resolver con fundamento en el texto expreso de la ley, en particular con arreglo al art. 84 del Código Penal (v. fs. 5 vta.).

      Sostuvo que en la sentencia se omitió el tratamiento de la causalidad y su demostración, es decir, si la conducta omisiva de su asistido tuvo incidencia en el resultado muerte (v. fs. cit. y 6).

      También hizo mención de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Explicó que el fallo se fundó en presunciones mas no en las exigencias de la norma y aludió a diversos testimonios de especialistas que no pudieron asegurar con certeza que, de haberse practicado con anterioridad la tomografía, la víctima hubiera salvado la vida (v. fs. 6 y vta.).

    2. El señor S. General aconsejó el rechazo por inadmisible del recurso interpuesto (v. fs. 58 vta. y 59 vta. de la causa acumulada).

    3. Coincido con lo dictaminado.

      El art. 491 del Código de Procedimiento Penal prescribe que el remedio allí consagrado sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; conf. causas P. 113.495, resol. de 7-III-2012; P. 112.868, resol. de 14-III-2012; P. 100.510, resol. de 18-IV-2012; P. 110.288, resol. de 13-VI-2012; P. 112.761, resol. de 19-IX-2012; P. 113.009, resol. de 21-II-2013; P. 111.433, resol. de 13-III-2013; P. 114.749, resol. de 10-IV-2013; P. 114.279, resol. de 15-V-2013; P. 115.049, resol. de 5-VI-2013; P. 113.243, resol. de 10-VII-2013; P. 115.961, resol. de 28-VIII-2013; P. 118.101, resol. de 11-IX-2013; P. 116. 174, resol. de 23-X-2013; P. 115.317, resol. de 11-XII-2013; P. 114.715, resol. de 5-III-2014; P. 116.362, resol. de 12-III-2014; P. 112.284, resol. de 3-IV-2014; P. 115.530, resol. de 9-IV-2014; P. 117.145, resol. de 16-IV-2014; P. 117.747, resol. de 7-V-2014; e.o.).

      En elsub litelos cuestionamientos formulados por el impugnante no se encuentran comprendidos en los supuestos antes mencionados pues, en rigor, refieren a la aplicación de la ley sustantiva y a cuestiones de índole probatorio vinculadas con el acierto o profundidad de lo decidido, extremos detraídos del acotado marco del carril en examen (conf. causas P. 111.277, resol. de 8-VIII-2012; P. 112.821, resol. de 22-VIII-2012; P. 111.494, resol. de 19-XII-2012; P. 114.198, resol. de 4-IX-2013; P. 116.377, resol. de 30-X-2013; P. 117.758, resol. de 3-IV-2014; P. 112.280, resol. de 9-IV-2014; e.o.).

      Y si bien la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, por mayoría, concedió la impugnación a tenor de la tacha de arbitrariedad formulada, con cita de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Strada" y "Di Mascio" (v. fs. 12/15 vta.), ello no se estructura de acuerdo con las prescripciones que la Constitución de la provincia (esto es, infracciones de los arts. 168 y 171 que pudieran padecer las sentencias definitivas de última instancia) y el Código Procesal Penal prescriben para el recurso de mención (conf. causas P. 115.095, resol. de 8-VIII-2012; P. 111.336, resol. de 24-X-2012; P. 113.879, resol. de 6-XI-2012; P. 111.638, resol. de 12-XII-2012; P. 113.112, resol. de 13-III-2013; P. 115.026, resol. de 22-V-2013; P. 115.850, resol. de 26-VI-2013; P. 115.846, resol. de 21-VIII-2013; P. 118.001, resol. de 11-IX-2013; P. 120.832, resol. de 9-X-2013; P. 115.552, resol. de 20-XI-2013; P. 116.958, resol. de 23-XII-2013; P. 116.231, resol. de 5-III-2014; P. 116.361, resol. de 3-IV-2014; P. 116.036, resol. de...

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