Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 051467/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51467/2014 - MEJIA ANGULO, J.R. c/ NEWSAN S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.

VISTOS:

La presentación efectuada a fs. 271 por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la L.O. el Juez o la Cámara podrán corregir, en cualquier estado del proceso, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

Que, en tal sentido, asiste razón al presentante en cuanto a que en el pronunciamiento de fs. 270/vta. se ha incurrido en una involuntaria omisión en lo relativo a la ratificación y pedido de homologación del pacto litis (según surge de fs.

268vta. pto. VI y fs. 269) y, por consiguiente, corresponde sea subsanado.

Que, por lo tanto, teniendo en cuenta que este Tribunal en anteriores oportunidades ha dicho que el pacto de cuota litis se define como aquél convenio en virtud del cual la parte reconoce al profesional, que ha de asistirla y/o representarla, una participación de la suma que obtenga como resultado de la sentencia definitiva, reconociendo así una naturaleza aleatoria al contrato, donde la naturaleza de la contraprestación del profesional se halla condicionada al resultado del proceso ("T., T. c/ ESEGE Logística y Tercerización SRL s/ despido", Sent. N.. 4771, del 30/10/98; “Olmedo, R.M. c/ Celulosa del Sur S.A. y otro s/ Accidente-Acción Civil”, Sent. Int. N..

14470, del 22/11/13; entre otros). En atención al estado de autos, particularmente que en la presente causa se denunció y ratificó el pacto de cuota litis Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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