Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 15 de Mayo de 2014, expediente FMZ 082135096/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 15 de Mayo de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82135096/2012, caratulados:

MEGLIOLI, TULIO c/ RENATRE p/ INCIDENTE DE APELACIÓN

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la medida cautelar dispuesta en autos.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. sub. 16/28 vta. la parte demandada interpone caducidad de primer instancia apelando en subsidio la cautelar concedida a fs.

sub. 13/14 vta.

Corrido traslado a la contraria sobre el planteo de caducidad (v. fs. sub. 29) el apoderado de ésta contesta a fs. sub. 30/32 vta.

A fs. sub. 33/35 vta. el “a-quo” rechaza la perención de instancia y concede el recurso de apelación.

En oportunidad de exponer los agravios que sustentan dicho recurso la demandada recurrente sostiene, en primer lugar, que la cautelar otorgada al suspender los efectos de la ley 25.191 y mantener vigente la prestación por desempleo dispuesta por la misma denota una inconsistencia e incongruencia de necesario ataque y repudio jurídico. Agrega que, entre los efectos que deja en suspenso, se encuentra el seguro de sepelio cuestión que nada tiene que ver con la aplicación o no de la ley 25.191.

En segundo lugar, afirma que el trabajador de viña, conforme lo dispuesto por la ley 22.248, queda comprendido entre los 1 trabajadores rurales y por ende resulta alcanzado por los efectos de la ley 25.191 sin que ello implique efectuar precisiones sobre su encuadramiento sindical.

Afirma que entre la norma convencional Nº 154/91 y la ley federal Nº 25.191 no existe incompatibilidad alguna en tanto ambas normativas tienen naturaleza jurídica diferenciada y complementaria.

En relación a los presupuestos de la medida cautelar, aduce que el sentenciante asimila erróneamente al RENATRE con la entidad sindical suscriptora del convenio colectivo de trabajo. Consecuentemente niega la existencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora.

Por último sostiene que la solicitante de la medida actúa contra sus propios actos en tanto con fecha 30 de julio de 2.003 procedió a inscribirse en el RENATRE.

Pide en definitiva que revoque la medida precautoria decretada en los presentes.

II- Que pese a haberse corrido el pertinente traslado de la concesión del recurso de apelación la recurrida no contestó el mismo.

III- Que los presentes autos se inician con la acción declarativa de certeza interpuesta por el Sr. T.M. con el objeto de que se haga cesar el estado de incertidumbre relativo a alcance y ámbito de aplicación de la ley 25.191, los artículos 2 y 3 de la ley 24.642 y el artículo 2 de la Resolución 9/98 CNTA y normativa accesoria y vinculante.

IV- Que así delimitada la cuestión traída a consideración de esta Cámara corresponde expedirse sobre la misma efectuando una valoración 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B de las constancias de la causa, único fundamento del a-quo y de esta instancia en relación a la medida concedida, todo ello con la superficialidad exigida para las medidas cautelares.

Así, a...

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