Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120129

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MEGA, DIEGO JOSE C/ RIO PARANA S.A. S/ DESPIDO.

La Plata, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento La P. rechazó en todos sus términos la demanda incoada por D.J.M. contra Río Paraná SA, mediante la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 715/719).

    Para así decidir, consideró no acreditada la relación laboral invocada por el accionante en sustento de sus pretensiones.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 743/758 vta.) el que fue concedido por el tribunal de grado en el marco de la excepción normada por el art. 55, primer párrafoin finede la ley 11.653 (759 y vta.).

    En su presentación, plantea la inconstitucionalidad del art. 278 de Código Procesal Civil y Comercial e invoca violados los arts. 23 de la LCT y 375 del CPCC. Alega absurdo en la apreciación de la prueba y cita las normas y la doctrina legal que considera vulneradas.

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De modo liminar, se impone señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por la suma reclamada en la demanda (causas L. 114.932 "A.", res. de 26-X-2011; L. 117.912 "L.", res. de 18-VI- 2014; entre otras)-, no excede el mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal; cfr. causas L. 117.757 "Iyarza", res. de 30-IV-2014; L. 117.696 "Cremonte", res. de 9-XII-2015).

    2. Sentado ello, corresponde abordar en primer lugar el planteo de inconstitucionalidad del citado art. 278 del CPCC.

      Tal cuestionamiento debe ser desestimado. Ello así, pues esta Suprema Corte tiene dicho, en forma reiterada, que las limitaciones establecidas por las normas procesales en cuanto al valor del litigio para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales, desde que el art. 161 inc. 3 ap. "a" de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del indicado remedio procesal compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan (cfr. doctr. causas L...

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