Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 19 de Agosto de 2010, expediente 66.397

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala II

2010-Año del B.P.J. de la Nación Expediente nro.66.397– Sala II – Sec.1

Bahía Blanca, 19 de agosto de 2010.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.397 caratulado “M., S.R. s/ Excarcelación, en causa 593/09 caratulada “División Toxicomanía U2-II s/ Av. Pta. inf. ley 23.737”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver sobre la apelación deducida a fs. sub 16/21 vta. contra el auto denegatorio de fs. sub 12/13; y CONSIDERANDO:

1ro.). El defensor público oficial de S.R.M. interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. sub 12/13, me-

diante la cual el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar a la excarcelación del nombrado (procesado como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por haber intervenido más de tres personas organizadas para cometerlo en concurso ideal con tenencia de estupefacientes con fines de comercializa-

ción), bajo ningún tipo de caución, en atención a la magnitud de la pena en expectativa; y por entender en la presente causa que existen circuns-

tancias concretas (cinco personas detenidas, medidas pendientes de pro-

ducción, muchos intervinientes, lo que habla de una investigación comple-

ja, fs. sub 12 vta.) que le hacen presumir fundadamente que en caso de obtener su libertad, M. intentará eludir la acción de la justicia y/o en-

torpecer la investigación.

2do.)- Esta S. ha resuelto in re 65.316 “Gandino”

(5/9/2008): “Los preceptos del CódPrPen: 316, 2do. §, y 317-1ro. no constituyen irrele-

vancias ni insignificancias jurídicas, y soportan en pie de igualdad su confronte con otros que, supuestamente, pudieran oponérseles, aporía que cabe resolver con las reglas corrien-

tes de la hermenéutica (la primera de las cuales es que, salvo tacha aceptada de inconstitu-

cionalidad, la literalidad de la norma es prevalente sobre la equivocidad o la generalidad)”.

3ro.)- Esto es justamente lo que con contundencia ha sentado la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal (causa 9.957

G.

, reg. 1.534/08, 5/11/2008), en concordancia con la línea de “D.B.”, con estas palabras: “...el análisis sobre la posible intención del im-

putado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación puede –según el caso– ser realizado valorando la severidad de la pena conminada en abstracto; la gravedad de los hechos concretos del proceso; la naturaleza del delito reprochado; el grado de presunción de culpabilidad del imputado...

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