Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Mayo de 2022, expediente CNT 018314/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18314/2021

(Juzg. N° 50)

AUTOS: "MEDINA, W.M. c/ PREVENCION ART S.A. s/

RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado digitalmente por las partes que fuera ratificado por el actor mediante el Telegrama Ley 23.789 agregado en autos, y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, condenando a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagar al actor la suma de $5.371.206,25, se encuentra apelada por ambas partes en relación al fondo de la cuestión y también en relación a los honorarios regulados,

tanto por las parte como por la perito médica.

Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio por el cual el actor reajusta su pretensión a la suma única y total de $6.400.000 (pesos seis millones cuatrocientos mil) que imputa a indemnización.

Que, la demandada, sin reconocer hecho ni derecho alguno y solo a los efectos conciliatorios se aviene a abonar la suma referida mediante depósito judicial en la cuenta de autos a los Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

veinte días hábiles a computarse a partir de la notificación de la homologación del acuerdo.

Que, la demandada asume la totalidad de las costas del proceso y, reconoce a favor de la representación letrada de lap arte actora en su conjunto el 20% del monto acordado –es decir la suma de $1.280.000 (pesos un millón doscientos ochenta mil),

en concepto de honorarios, importe que será cancelado una vez que sea notificada la homologación judicial del acuerdo del mismo modo y dentro del mismo plazo que el capital indemnizatorio pactado en este convenio, quedando entendido que el honorario aquí pactado cubre los emolumentos de todo otro profesional que haya actuado en representación de la parte actora en el juicio y/o en cualquier instancia extrajudicial y/

o administrativa y que una vez depositados los mismos, la demandada quedará liberada de toda responsabilidad patrimonial al respecto, asumiendo la parte actora y sus actuales letrados cualquier reclamo al respecto.

Que, la demandada presta su entera conformidad con el libramiento de los giros correspondientes a favor del actor y letrados...

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