Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Septiembre de 2020, expediente CNT 035710/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 35710/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA n° 48.885.

AUTOS: “MEDINA, S.F. C/ INDUSTRIAS QUIMICAS

INDEPENDENCIA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 14 de setiembre de 2.020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 11/8/2020 que desestimó el planteo de nulidad de notificación del traslado de de-

manda efectuado. La parte actora contestó agravios.

2) La señora jueza a quo, con sustento en el dictamen fiscal, rechazó el pedido de nulidad articulado al considerar que era extemporáneo. Sostuvo que el nulidicente no explicó ni acreditó la fecha que denuncia como de toma de conocimiento del vicio. Agregó que las aseveraciones de la demandada acerca de que la cédula fue dirigida a un domicilio falso no fueron acreditadas y que el oficial notificador dio cuenta de que la entregó a un empleado de la planta.

Contra esta decisión se agravia el demandado porque, según sostiene,

explicó que tomó conocimiento de la presente causa el 3/3/20 cuando un empleado de la empresa pasó por el domicilio de la calle T. 1040 –el cual se encontraba inhabitado desde el mes de enero de 2019- y encontró por debajo de la puerta la cédula de notificación de la demanda y que el 6 de marzo interpuso el incidente de nulidad por lo que, a su entender, dicha presentación se efectuó en tiempo y forma. Sostiene que el domicilio donde fue dirigida la cédula de traslado de demanda ya no estaba la base operativa y que, por ello, esa planta había quedado vacía en el mes de enero de 2019.

Afirma que la actora conocía el traslado dispuesto. Señala finalmente que el oficial notificador incumplió con las previsiones del art. 339 CPCCN.

3) Que, en primer término, cabe señalar que la resolución cuestionada denegó el pedido de nulidad de la notificación del traslado de demanda por lo que la cuestión a analizar es la existencia o no de un vicio procedimental anterior al proceso de ejecución por lo que resulta de aplicación lo normado en el art. 109, segundo párrafo L.O. que habilita el tratamiento del recurso en cuestión.

4) Que, sentado ello, cabe recordar que la ley 18.345 establece un plazo perentorio desde el conocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que lo afecta,

resultando requisito indispensable determinar la fecha de toma de conocimiento a efectos de poder establecer si se ha planteado en tiempo hábil, por cuanto el art. 59 de la Fecha de firma: 14/09/2020

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