Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2010, expediente 17.639/2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

17.639/2008

TS07D42831

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42831

CAUSA Nº 17.639/08 -SALA VII– JUZGADO Nº 43

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010, para dictar sentencia en los autos: “MEDINA, R.E.

C/ CEM EMPRESARIOS S.R.L. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. En el fallo en cuestión (fs. 169/174) el “a quo”

    hizo lugar a la acción impetrada por considerar que la demandada no ha acreditado la causal invocada para denunciar el contrato de trabajo.

    Asimismo, entendió que el accionante no ha logrado acreditar la realización de labor en horas extraordinarias.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la parte actora a fs. 181/182, mereciendo la réplica de la contraria a fs.

    190/191.

    También apela el perito contador, el Dr. Guffanti y la Dra. M. por considerar reducidos los honorarios que les han sido regulados (fs. 178, 183 y 180).

  2. Discrepa la parte actora con el decisorio de grado debido al rechazo del reclamo formulado en relación a las horas extraordinarias cuando –según afirma- en el ámbito laboral no se aplica el principio “testis unus testis nullus”.

    Además refiere que tampoco corresponde desestimar las declaraciones de testigos con juicio pendiente contra la demandada.

    Respecto de la prueba testimonial vertida en la causa que fuera desestimada por la sentenciante al resolver sobre la procedencia del rubro reclamado en virtud del aducido desempeño de la actora en horas suplementarias, debo indicar en primer lugar que esta S. tiene decidido que pueden admitirse los dichos del testigo único para acreditar los hechos sobre los que declara,

    cuando de su testimonio surge suficiente fuerza convictiva y se ve corroborado por otros elementos de juicio obrantes en la causa (cfme. esta S. en autos "Mendoza, C.D. c/ Clínica Sain Emilien S.A. s/ Accidente - ley 9.688, S.D. 23.821 del 14.10.94).

    De esta manera carece de relevancia que G. sea el único testigo que da cuenta del desempeño de la accionante en el horario denunciado en el escrito de inicio en el Club Med y que solamente G. se manifestara en torno al cumplido en Cartocor frente a su fuerza convictiva y la falta de exhibición del registro de los horarios cumplidos por la actora conforme a lo previsto por el art. 6 inc. c) de la ley 11.544 (ver fs. 154).

    Por otra parte también considero, al igual que la recurrente, que la circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente...

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