Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Noviembre de 2019, expediente FCB 031488/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MEDINA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MEDINA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 31488/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 14 de junio de 2019, dictada por el señor J. Federal de La Rioja, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor R.R.M. en contra del Estado Nacional Argentino y en consecuencia, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración de Material” y de la “Suma Fija” dispuestos por decretos Nº

1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 855/13, lo que deberá ser liquidado a partir del 1 de agosto de 2012, en los casos que así corresponda, con más intereses según tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/7/2015 y a partir del 1/08/2015 se adicionará la tasa de interés de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas a la accionada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er. párrafo del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios de los letrados intervinienes hasta que exista base firme para ello.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27252092#249874874#20191127133808286 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MEDINA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 14 de junio de 2019, dictada por el señor J. Federal de La Rioja, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor R.R.M. en contra del Estado Nacional Argentino y en consecuencia, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración de Material” y de la “Suma Fija” dispuestos por decretos Nº 1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 855/13, lo que deberá ser liquidado a partir del 1 de agosto de 2012, en los casos que así

    corresponda, con más intereses según tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/7/2015 y a partir del 1/08/2015 se adicionará la tasa de interés de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago. Por último impuso las costas a la accionada perdidosa dado el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1er. párrafo del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios de los letrados intervinienes hasta que exista base firme para ello (fs. 92/100vta.) .

  2. El Estado Nacional manifiesta que la resolución le ocasiona un agravio irreparable toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada, Ley 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58 y arbitrariamente dictó una sentencia a favor del actor, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de los mismos, debiéndose afectar presupuesto nacional, en desmedro de la seguridad pública a favor de un interés particular.

    Se queja porque el Inferior dispuso incorporar y liquidar en el concepto haber mensual, como remunerativo y bonificable, el Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27252092#249874874#20191127133808286 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MEDINA, R.R. C/ ESTADO NACIONAL –

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    suplemento por Administración de Materiales, por Responsabilidad Jerárquica y la Suma Fija dispuestos por el Decreto 1305/12, sin considerar que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad.

    Sostiene que los suplementos en cuestión son de naturaleza particular, por lo tanto sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación y además son transitorios, están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al Suplemento.

    Agrega que los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12 y el mecanismo compensador previsto en su art. 5, de ninguna manera permite concluir que se ha otorgado un aumento de sueldo generalizado. El adicional transitorio está destinado a cubrir situaciones puntuales y de un modo precario. Por lo tanto no solo no es general sino que tampoco es permanente, por lo que mal puede ser tomado por remuneratorio.

    Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “VILLEGAS OSIRIS c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa” y “BOVARI DE D. c/ EN” del 4/5/2000. Afirma que estas asignaciones no fueron otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal militar de un mismo grado, solo tratan de compensar los gastos en que incurre el personal militar en actividad frente a situaciones de hecho de diversa índole.

    Por otra parte, se agravia respecto a la imposición de costas efectuada por el señor J., esto es un 20% a la actora y un 80% a la demandada, cuando atento...

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