Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Octubre de 2018, expediente FSA 019481/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MEDINA, R.P. c/ ANSeS s/
REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°
19481/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)
ta, 2 de octubre de 2018.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 94 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.
86/92.
A través del memorial presentado a fs. 97/107, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/16. Asimismo, apela lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal y a la aplicación de una tasa de sustitución.
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Que con relación a los agravios referidos a las pautas fijadas en grado para el reajuste del haber jubilatorio del actor se advierte que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/
Reajustes varios”, Expte. 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #27683191#217795374#20181003152854517 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que R.P.M. obtuvo su beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago el 14/11/2014, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 3/7); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-M 01103/15 (fs. 10/13 y 14/18, respectivamente).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar la decisión adoptada por el juez de grado en cuanto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio previsional del actor.
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Que en cuanto a la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16, aun cuando el planteo formulado por la demandada no fue...
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