Expediente nº 13088/48 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. 13088/16 "M.R., B.I. y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: M.R., B.I. c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 05 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja (fs. 1/12) deducido por B.I.M.R. y S.K.Y.M. contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/12).

  2. B.I.M.R. por derecho propio, promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto de que se le brindase una solución que le permitiera acceder a su grupo familiar a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad (fs. 16/73).

    La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y condenó al GCBA a que garantice el alojamiento del grupo familiar compuesto por B.I.M.R. y su hija menor de edad S.K.Y.M. (fs. 74/76 vuelta).

  3. Disconforme, el GCBA apeló esa decisión (fs. 79/85 vuelta).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto y condenó al GCBA a que presentara, en el plazo dispuesto por el señor juez de la instancia de grado, una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora -con el alcance señalado en el considerando VI, esto es sólo respecto de la Sra. B.I.M.R., toda vez que su hija S.K.Y.M. había alcanzado la mayoría de edad y no se encontraba en la misma situación de vulnerabilidad que su madre- un alojamiento que reuniera las condiciones adecuadas a su situación (fs. 86/91 vuelta).

  4. Contra ese pronunciamiento, las coactoras interpusieron recurso de inconstitucionalidad (fs. 93/124), el cual fue declarado inadmisible por la Cámara (fs. 125/127 vuelta) y motivó la queja indicada en el punto 1.

  5. Requerido su dictamen, la Fiscalía General Adjunta propició rechazar el recurso directo (fs. 131/132)-

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C. y L.F.L. dijeron:

  6. Corresponde rechazar la queja deducida a fs. 1/12, pues las objeciones que la recurrente dirige contra la sentencia que rechazó, a su respecto, el amparo incoado, no suscitan la intervención de este Tribunal, en tanto no se muestra que esté comprometida, de modo directo, una cuestión constitucional (cfr. el art. 113.3 de la CCBA) o una federal (Fallos 311:2478).

  7. La decisión contra la que fue dirigido el recurso de inconstitucionalidad que vino a sostener se asentó en la apreciación de los hechos de la causa (que "…S.K.Y.M. de 19 años […no] se encuentra en la misma situación de vulnerabilidad que su madre […] en tanto no ha sido acreditado en autos que estuviera incapacitada para desarrollar tareas laborativas…" cf. fs. 89 vuelta), y en la interpretación del derecho infraconstitucional que entendió aplicable (las leyes 3706 y 4036), sin que la recurrente muestre que estas consideraciones estén teñidas de arbitrariedad.

    Ello priva de relación directa a las cláusulas de jerarquía constitucional invocadas (arts. 17, 31 y 37 CCBA, 14 bis CN, 11 PIDESC, 25 DUDH, XI DADyDH-) así como el afirmado desconocimiento de la doctrina sentada por la CSJN en el caso "Q.C., S. Y c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (Fallos 335:452) -que la recurrente entiende análogo- con lo resuelto; al tiempo que la recurrente no muestra que la solución no sea una posible de cara a los lineamientos, que no ataca, trazados por este Tribunal en la causa "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/...

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