Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2010, expediente 15.995/07

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 15.995/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.093 CAUSA NRO. 15.995/07

AUTOS: “M.R.D. C/ COTO C.I.C. S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 50 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Agosto de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I – Las partes apelan la sentencia definitiva de fs. 489/492, que rechaza íntegramente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos del memorial de fs. 493/vta. y fs. 497/501, con réplica a fs. 512/516 vta.. Los peritos calígrafo y contador apelan los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (fs. 495 y fs.

496/vta.).

La demandada apela la regulación de honorarios a los profesionales actuantes.

Por su parte, el actor se queja por el rechazo del reclamo salarial en concepto de trabajo en tiempo suplementario, la distribución de costas y porque considera que la sentenciante omite expedirse sobre las pretensiones en concepto de entrega de los certificados de trabajo y aportes previsionales y la reparación con sustento en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo.

II – El accionante invoca en el inicio que cumplía un horario de labor de 9 a 17:30 y gozaba de un franco semanal. Agrega que dos veces por semana su jornada se extendía hasta las 19:30 y una vez al mes hasta las 20 durante los días viernes,

sábado y domingo. En ese marco, reclama el pago de trabajo en tiempo suplementario de lunes a viernes con un recargo de 50%, los fines de semana con un recargo de 100% y los días de balance mensual con un recargo de 50% y 100%.

Ante todo, corresponde aclarar que no asiste derecho al actor al cobro de horas suplementarias (art. 201 de la LCT) por haber trabajado durante los días sábados y domingos sin exceder la jornada legal de cuarenta y ocho horas, por cuanto no es motivo de controversia que la demandada le otorgaba un descanso semanal compensatorio (art. 207 de la LCT). El recargo dispuesto en el artículo 201 para el trabajo en sábado y domingo sólo rige cuando se trata de horas excedentes del máximo semanal.

Sentado lo expuesto, advierto que los testigos propuestos por la parte actora incurren en serias imprecisiones y contradicciones para esclarecer el tema en debate.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 15.995/07

M. (fs. 228/299) – repositor de salón – refiere haber cumplido jornadas variables de 14 a 22 de lunes a viernes y de 11 a 22 ó 9 a 22 – con horario de corte –

los sábados y domingos. Agrega que el demandante se desempeñó como empleado en el depósito en el...

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