Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Septiembre de 2022, expediente CNT 022729/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 22729/2020

AUTOS: MEDINA, P.D. c/ RINKEL TRAIL S.A. Y OTRO

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan los codemandados R. Trail SA y J.J.B. -quien adhiere a la presentación de la anterior- a tenor de los respectivos memoriales presentados en forma digital ante el sistema Lex 100, que recibieran réplica de su contraria.

  2. Cuestionan las quejosas que el judicante de la instancia anterior hubiera reputado acreditada la relación de dependencia invocada por el accionante en el inicio y, consecuentemente, hiciera lugar a las indemnizaciones reclamadas como consecuencia del despido decidido por M. ante la negativa impuesta por R. Trail SA al requerimiento del actor tendiente a obtener el registro del alegado contrato de trabajo. Cuestionan las demandadas que el sentenciante de grado no hubiera ponderado el hecho de que el testigo J. dijo tener juicio pendiente contra la demandada y que los dichos de G. no avalan, como sostiene el judicante, los dichos de aquél en tanto manifestó que sólo se cruzaban cada tanto pero no trabajó con el actor. Refieren asimismo que no cabe tener por desconocida la prueba instrumental acompañada en tanto la misma se encuentra certificada por escribano público por lo que tal desconocimiento no resulta suficiente para poner en duda la veracidad del contrato acompañado.

  3. Sostuvo el actor al demandar haber trabajado bajo relación de dependencia de R. Trail SA totalmente en negro el 01/6/2017 cumpliendo tareas como chofer de camión grúa, en la zona de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires,

    habiéndosele asignado el vehículo marca Toyota dominio AB450W

  4. Manifestó que a partir del 31/5/2019, pese a continuar prestando las mismas tareas, la empresa lo obligó a inscribirse como monotributista, imponiéndole la suscripción de un contrato de alquiler del camión grúa denunciado a razón de $ 14.000 por mes, pasando a facturar todos los meses Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    hasta el distracto. Sostuvo que mediante la utilización de figuras fraudulentas la accionada pretendió encuadrar como comercial la relación laboral habida entre las partes.

    La demandada, por su parte, dijo ser una empresa dedicada a la prestación de servicios de remolque a compañías de seguros, autopistas y clientes particulares, dedicándose también -atento la importante cantidad de camiones que tiene- a alquilarlos a empresas o particulares que prestan dicho servicio en forma independiente.

    Manifestó que así...

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