Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 081734/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº:81734/2015/CA1 (63595)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “M.N.R. C/ TIMUKA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el perito contador.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor del perito contador resultan bajos por lo que cabe elevarlos a $156.000 equivalentes a 15 UMAS (tomando como valor UMA

$10.400 vigentes al momento de la regulacion en primera instancia)

a los que deberá adicionarse el IVA en caso que el interesado acredite estar inscripto en dicho impuesto el que estará a cargo del obligado al pago de esos honorarios (cfr. arts. 3 y 12 del dto. ley 16638/57 y Ley 27.423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados a favor del perito contador a $156.000

equivalentes a 15 UMAS (tomando como valor UMA $10.400

vigentes al momento de la regulacion en primera instancia) a los que deberá adicionarse el IVA para el caso que el interesado acredite estar inscrilpto en dicho impuesto el que estará a cargo del obligado al pago de esos honorarios; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese,

cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

ANTE MI:

E.P.

A.M.

Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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