Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Febrero de 2016, expediente CNT 004273/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 4273/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48473 CAUSA Nº: 4273/2014- SALA VII – JUZGADO Nº:21 En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “M.M.M. c/ COCA COLA FEMSA BUENOS AIRES S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la parte accionada a tenor del memorial de fs. 218/224, recibiendo réplica de la contraria a fs. 230.

Asimismo, la parte demandada apela los honorarios regulados a la letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados y controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (ver fs.223 vta. Y 224).

Por último, hay recurso del perito contador porque estima exiguos los honorarios que se le han regulado (fs. 215/216).

II-Para comenzar, la demandada se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró

configurada injuria suficiente para habilitar el despido indirecto en que se colocó el actor.

Sostiene que el Sr. M. armó el despido para hacerse acreedor de la indemnización por extinción del vínculo sin causa, dado que no es cierto que haya existido silencio a las intimaciones del actor, puesto que el telegrama nº3972 fue reconocido y del mismo surge que todos los hechos expuestos por el accionante en sus despachos fueron contestados en debida forma. Afirma que se viola el art. 10 y art. 63 LCT.

Adelanto que no le asiste razón al apelante.

En primer término advierto que hace alusión al intercambio epistolar y sostiene que no hubo silencio a las intimaciones del actor; sin decir cuál es lo que en su entender justificaría alterar el fallo en favor de la apelante. No es crítica idónea la remisión en forma abstracta a piezas del expediente, como también transcribir las declaraciones testimoniales (art. 116 de la ley 18.345 -modificada por ley 24.635-).

En segundo lugar, si bien la demandada contestó el primer emplazamiento del actor el 8/4/13 no acreditó en autos la autenticidad de las piezas telegráficas nº3927 y nº

3979 (ver fs. 57,169; 56,173 y 58,174 - informe del correo fs. 120 y 175). En consecuencia, no logró demostrar que el trabajador se encontraba notificado de su reserva de puesto y que respondió a su telegrama de fecha 19/04/13 (art. 377 CPCCN).

Advierto, en su contestación de demanda expresó que comunicó al actor una...

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