Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 019010/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

19010/2021

MEDINA, M.G. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO

POR MORA

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. M.G.M., y ordenó

    al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, se expidiera respecto de lo solicitado en el expediente nro. S04:0054600/2012.

    Impuso las costas a la demandada (artículo 14 de la Ley nro. 16.986).

    Para así decidir, destacó que había transcurrido el plazo aplicable sin que la Administración emitiera resolución, si se tenía en cuenta que la actora había solicitado el beneficio previsto en la Ley nro. 24.411 en el año 2012, sin que se hayan probado causas eximentes para dispensar a la autoridad administrativa por la demora en que incurrió, en detrimento del interés del particular de obtener en tiempo razonable un pronunciamiento de la Administración. En atención a ello, concluyó que en el sub examine se encontraba configurado el supuesto de mora administrativa que autoriza el dictado de una orden de pronto despacho conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley nro. 19.549.

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios el 22 de febrero de 2022; los que fueron replicados por su contraria el 8 de marzo de 2022.

    Se agravia de la forma en que fue resuelta la cuestión; sostiene que del análisis del expediente administrativo surge que no se ha producido la mora de la Administración toda vez que, al momento del requerimiento administrativo, el expediente no se encontraba en condiciones de ser resuelto y ello impidió el dictado de la decisión pertinente.

    Señala que el juez de la anterior instancia no tuvo en cuenta los fundamentos expuestos por su parte en la contestación del informe previsto en el artículo 28 de la Ley nro. 19.549. Agrega que, a raíz de la Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    pandemia por el Covid Sars2, la Administración Pública no pudo realizar sus tareas de manera regular, sino que, por el contrario, continuaron bajo la modalidad de trabajo remoto. En razón de ello, sus labores se vieron demoradas por motivos sanitarios.

    Afirma que el decisorio que motiva el presente recurso constituye un típico caso de sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente.

    Asimismo, cuestiona el plazo de quince (15) días otorgado para producir el acto administrativo y solicita que el mismo sea ampliado por el plazo de 90 días a efectos de poder dar cumplimiento con la manda judicial.

    Finalmente, solicita que se revoque el pronunciamiento recurrido,

    incluso respecto del modo en que fueron impuestas las costas. En este sentido, alega que existen razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota y solicita que las costas sean impuestas en el orden causado.

    Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley nro. 19.549.

    Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Al respecto, esta Sala tiene dicho que la administración tiene el deber...

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