Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Abril de 2022, expediente CNT 000457/2019/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº 457/2019/CA2 (52.201)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “MEDINA, L.N.C./ EL DAVID S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por la demandada y los peritos contadora y calígrafo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la perito contadora resultan bajos por lo que cabe elevarlos a $780.000 (PESOS SETECIENTOS OCHENTA

    MIL) equivalentes a 104,852 UMAS a valores actuales (cfr. arts. 3 y 12 del dto. ley 16638/57 y Ley 27.423).

  2. Teniendo en cuenta las mismas pautas del párrafo anterior los honorarios regulados a favor del perito calígrafo resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (art. 38 L.O. y Ley 27.423).

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Elevar los honorarios regulados a favor de la perito contadora a $780.000 (PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL)

    equivalentes a 104,852 UMAS a valores actuales; 2) Confirmar los honorarios regulados a favor del perito calígrafo; 3) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    ANTE MI:

    DGQ

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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