Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 044908/2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “M., J. y otro c/Ocupantes Bartolomé Mitre 1734/36/38/40 UF 62 piso 5 A s/desalojo”, expediente n°44.908/2014, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que en la sentencia apelada de fs. 179/180 el Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda de desalojo por intrusión promovida por Justa Medina y J.A.B., en su carácter de usufructuarios del inmueble de autos, contra N.M.Á. y ocupantes del inmueble de la calle B.M. 1734/1742, Piso 5 “A”, Unidad Funcional Nro. 62, con costas por su orden. Fundó su decisión en que la demandada no es intrusa pues acreditó que fue instituida como heredera testamentaria de los bienes de M.F., titular registral del inmueble e hija de la también usufructuaria, M.S.R..

    Los actores apelaron la sentencia y fundaron a fs. 187/189 el recurso interpuesto, presentación que fue respondida a fs. 191/194 por la parte demandada.

    Para fundar su apelación los actores sostienen que la demandada sólo acreditó un derecho en expectativa como heredera porque a esa fecha no se había iniciado la sucesión testamentaria, por lo que concluyen que la demandada aún no tenía la posesión de la herencia. En segundo lugar, afirman que en el fallo apelado se habría interpretado erróneamente la resolución de esta Sala que revocó la desocupación inmediata solicitada por los actores en los términos del art. 680 bis del CPCC.

    Los demandados, por su parte, sostienen en su responde que, con la muerte de la titular del inmueble, con quien Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #21090244#194052299#20171122124015282 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M convivían, se produjo automáticamente la transmisión de la herencia y que los actores sólo ostentan el usufructo de las 2/3 partes del inmueble, siendo los accionados herederos de la nuda propiedad de esa porción y del dominio pleno del tercio restante.

  2. Cabe precisar que, habiéndose promovido la acción de desalojo el 10/7/2014 y habiendo fallecido la titular del inmueble que es objeto de autos el 16/5/2014...

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