Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Abril de 2012, expediente 400087/2011

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 400087/2011, "MEDINA, H.R. otros s/inf ley 23.737"

San Miguel de Tucumán, 16 de Abril de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación deducidos contra la resolución de fs.109/115.; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara D.G.N.F. VECINO y RAÚL DAVID

MENDER:

Que contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2011

(fs.109/115) que dispuso dictar el procesamiento con prisión preventiva de F.E.M. y de H.R.M. por considerar que han cometido el delito previsto y penado en el art. 5 inc c de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercio) y el procesamiento sin prisión preventiva de A.A.R. en relación al delito de tenencia de estupefacientes para fines de consumo -art.14 segundo párrafo de la ley 23737-

imponiéndole el tratamiento curativo previsto en el art. 18 de la ley 23.737-; declarar falta de mérito por ahora para la conducta de M.P.G. y V.M.G. y trabar embargos sobre sus bienes, apelan las defensas por un lado de H.R.M. y E.F.M. a fs.127/128 y, por el otro A.R. a fs.141.

A fs. 191/193 expresa agravios por escrito el Ministerio Público de la Defensa en relación al imputado R., oportunidad en la que solicita que se declarare la inconstitucionalidad del art. 14 -2°

párrafo- de la ley 23.737 y en consecuencia se disponga su sobreseimiento.

Manifestó que en autos surge que la conducta de su defendido se encuentra resguardada por el art. 19 C.N., toda vez que la salud pública no fue lesionada, ni puso en peligro derechos de terceros.

Hace referencia a la causa “A.” y realizó reserva de recurrir en Casación y del Caso Federal.

A su turno expresó agravios el Dr. A.M. en defensa de H.M. y de E.M. a fs.194/195

entendiendo que el fallo apelado es arbitrario por fundamentación aparente.

Refiere respecto al imputado F.E.M. a su declaración indagatoria donde negó el hecho que se le incrimina, no existiendo en su contra prueba que lo relacione con la droga encontrada en el domicilio allanado, al cual asiste un par de horas por día, colaborándole en la atención del kiosco que le pertenece a su hermano.

Asimismo en relación a H.R.M. expresó que los dichos de este en su declaración se encuentran acreditados en autos respecto que se había retirado a comprar comida y en esos momentos una persona desconocida le dejó a su hijo un paquete, desconociendo su contenido. Además aclaró que de las tareas de investigación surge que en el lugar existe movimiento de personas,

aclarando que posee un kiosco en el cual se venden comidas y bebidas.

En definitiva expresa que la conducta de sus defendidos encuadraría en encubrimiento pero no la tenencia o comercialización de droga.

Que previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

La presente causa se inició con la denuncia de fs.2,

presentada por S.E.A., la cual daba cuenta que los hijos de P.G. domiciliados en manzana O, lote 23 del B.S.M., estarían vendiendo drogas.

Así la Digedrop realizó investigaciones reservadas, las 2

Poder Judicial de la Nación Causa: 400087/2011, "MEDINA, H.R. otros s/inf ley 23.737"

que se encuentran agregadas a fs. 11/20 y 41/43, lo que originó

allanamientos en 2 de las viviendas denunciadas e investigadas, como consecuencia de que en esos lugares se observaba la presencia de personas que llegaban al lugar y se retiraban rápidamente, previamente haber realizado “toques” entre ellos con los investigados.

Así, en el inmueble de propiedad de H.R.M. se realizó uno de los allanamientos (fs.41/43), lugar que comparte con sus hijos y su esposa V.M.G.,

secuestrándose del lugar, especialmente de la cocina, dinero disperso y separado en bolsas, papel aluminio, 2 tijeras, 7 envoltorios de plástico para armar las “bochitas” en la bacha de la cocina, 7 recortes de plástico transparente aparentemente del extremo de tizas de cocaína, y en el dormitorio oculto sobre uno de los roperos trichetas y dinero.

En el mismo domicilio se encuentra ubicado un kiosco, el que es atendido por personas de esa familia en diferentes turnos,

encontrándose allí: debajo del mostrador 2 trinchetas, recortes, un envoltorio de plástico con cocaína, papel de diario con resto de cocaína y una bolsa con tizas de cocaína (fs. 150).

Que se secuestró en total la cantidad de 1.246 grs. de cocaína en el lugar.

El segundo allanamiento (fs.46/47) en el inmueble del imputado A.A.R., quien vive con su esposa M.P.G. e hijos, oportunidad en la que se secuestró en el dormitorio de uno de los menores, oculta picadura de marihuana en un total de 69 grs. y un porro, además de dinero.

Que al momento de requisar a R. se secuestró dentro de un de sus zapatos, restos de cocaína.

Situación procesal de los imputados 1) H.R.M. y Facundo Ezequiel 3

Medina.

A fs. 105 prestó declaración indagatoria H.R.M. manifestando que no comercializa estupefacientes,

agregando que en el momento en que se realizó el allanamiento en su domicilio había salido a comprar comida, y en esa oportunidad una persona que desconoce, le dejó a su hijo de siete años un paquete, el que contenía sustancia estupefacientes.

Que de las investigaciones de prevención realizada por la policía se pudo observar al imputado en situaciones sospechosas, con personas que eran atendidas en su domicilio y luego de “toques” se retiraban, por lo que se llegó a la conclusión que el kiosco era utilizado de pantalla para la venta de estupefacientes (fs. 12/14; 16/17 y 19; 26 y 32).

Que es necesario tener presente que al momento de realizarse el allanamiento no se encontraba en el domicilio y al acercarse al mismo y ver a la policía intentó darse a la fuga, pero fue aprehendido por la policía que estaba interviniendo en el operativo.

Que respecto al imputado F.E.M., al momento de realizarse el allanamiento de la vivienda, fue observado saliendo del inmueble en cuestión, realizando movimientos bruscos con las manos por lo que fue interceptado por el personal policial. Al inspeccionar la zona se halló una bolsa con bochitas de cocaína.

A fs. 78/79 prestó declaración indagatoria manifestando que no comercializa estupefacientes, que se encontraba en el lugar a ese horario de casualidad. Expresó además que no vive allí y que el kiosco le pertenece a H. quien lo atiende por las noches y que él solo lo ayuda en el horario de 14:30 a 19 hs.

Que consideramos que en virtud de las pruebas colectadas en autos corresponde confirmar la resolución respecto del 4

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