Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 014518/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 14518/2022/CA1

JUZGADO Nº 39

AUTOS: “M.G., WALTER C/ ROVELLA CARRANZA

S.A. S/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 23 de junio de 2023.-

VISTO:

El recurso articulado por ROVELLA CARRANZA S.A en fecha 16/03/2023, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora juez “a quo” rechazó la solicitud de la demandada R.C.S., orientada a lograr la citación como tercero de las firmas Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y en forma subsidiaria a Aeropuertos Argentina 2000 S.A mediante la sentencia de fecha 13/03/2023, con fundamento en que: “…no procede que se cite al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos por cuanto,

    como lo expone la actora, no existiría acción de repetición posible del demandado contra el tercero y éste no explicitó en qué consistiría una eventual repetición. Desde esta óptica, no hay margen para involucrar al proceso al organismo mencionado, por lo que, denegaré la citación de terceros solicitada por la demandada.....” y “ …En cuanto a la citación de Aeropuertos Argentina 2000 S.A., en forma subsidiaria y para el caso de que la actora desista de la acción y del derecho respecto a ésta última, dado que la requerida no fue demandada en autos -y por ende, no existe desistimiento de acción en su contra-,

    cabe desestimar el pedido efectuado…”

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 14518/2022/CA1

    en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del...

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