Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 041732/2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MEDINA GAITAN EMANUEL ALEJANDRO c/ FIGUEROA RAUL

HECTOR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 41732/2015 -J. 17-

RELACION N° 041732/2015/CA002.-

Buenos Aires, abril de 2021.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del 17 de diciembre de 2020, del 30 de diciembre de 2020 y del 26 de febrero de 2021.-

  2. La primera de las decisiones recurridas hace lugar al límite de responsabilidad por costas que dispone el art. 730 del Código Civil y Comercial. Asimismo, mandar a practicar nueva liquidación del prorrateo de honorarios de conformidad con las pautas allí establecidas.-

    Esta decisión es apelada por el perito psicólogo y por la demandada y citada en garantía.-

    Corresponde analizar el recurso formulado por el mencionado auxiliar.-

    Este Tribunal ha postulado que la limitación establecida en la ley 24.432 –ahora prevista expresamente en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación— no importa una restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa de los costos del proceso, no advirtiéndose tampoco una desigualdad de trato entre las partes, toda vez que la igualdad ante la ley establecida por el art. 16 de la Constitución Nacional importa que las consecuencias de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en iguales circunstancias y condiciones (conf. CSJN, in re Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    "Z. de A., E. y otros c/ Prov. de Córdoba", Fallos: 184:592).-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido a favor de la constitucionalidad de la modificación introducida por la ley 24.432 a los arts. 505 del Código Civil, entonces vigente, y 277 de la ley 20.744 (Fallos: 332:921, “A.;

    332:1118, “B.; y 332:1276, “V.,

    disposiciones análogas a la que se establece en la normativa cuestionada.-

    En los mencionados precedentes, el más alto Tribunal recordó que el propósito perseguido por esas regulaciones es disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o bien no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por esos procesos (Fallos: 332:921, considerandos 9° y 10°).-

    Asimismo, precisó que esa regulación limita la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum de los honorarios profesionales (Fallos:

    332:921, considerando 12°; 332:1118, considerando 3°;

    332:1276, considerando 5°). Entendió que esa solución constituye “uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando ‘la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos’ (cf. mensaje del Poder Ejecutivo, antes citado)” (Fallos: 332:921, considerando 12°; 332:1276,

    considerando 5°). Agregó que el mérito o la conveniencia del medio escogido constituye una cuestión que está reservada al Congreso de la Nación y excede el ámbito del control de constitucionalidad.-

    Por otro lado, consideró que la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a la parte no condenada en Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal no resulta violatoria del derecho de propiedad reconocido en el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 332:1276,

    considerando 7°).-

    El máximo Tribunal de la Nación se ha expedido recientemente en autos “L.S.M. c/ Sancor Coop...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR