Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2021, expediente CNT 025859/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

25859/2014

M.F.M. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “M.,

F.M. c/ Universidad de Buenos Aires y otro s/ empleo público” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia del 22/10/2020, la Sra.

Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda promovida en autos y, en consecuencia, condenó a la Universidad de Buenos Aires-Facultad de Agronomía al pago de las indemnizaciones indicadas en el considerando VII del decisorio, por la suma total de $70.000. Las costas fueron impuestas por su orden.-

II.-Que el 29/10/2020 apeló la parte demandada y el 30/10/2020 apeló la parte actora. El 16/7/2021 expresó agravios la accionante y el 12/8/2021 expresó agravios la Universidad de Buenos Aires. El 31/8/2021 y el 1/9/2021, respectivamente, la Universidad de Buenos Aires y la parte actora contestaron los agravios de su contraria. El 7/9/2021 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que la demanda fue iniciada por F.M.M. contra la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Agronomía, con el objeto de reclamar sueldos devengados y no abonados,

indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, SAC

sobre preaviso, SAC sobre despido, SAC sobre beneficios establecidos por el CCT, indemnización por daño moral y psicológico y las sanciones Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

previstas en las leyes nros. 24.013, 25.323 y 25.345; con más intereses y costas.-

IV.-Que se agravia la parte actora respecto de la acreditación de la relación laboral y de la valoración de la prueba producida, como así también en cuanto a que - según afirma- deben tomarse en consideración las actividades específicas realizadas por la Sra.

M..-

V.-Que cabe agregar que el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (aplicable en la especie)

determina que salvo disposición en contrario: “...los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa”.-

La libre apreciación de las pruebas reconoce en nuestro ordenamiento el marco legal de la “sana crítica”, expresión que comprende la necesidad de valorar los distintos medios, explicando las razones que ha tenido el juez para formar su convicción al ponderar con un sentido crítico la variedad de pruebas.-

La sana crítica se sintetiza en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia, es decir el conocimiento de la vida y de los hombres que posee el juez, simples directivas, indicaciones o...

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