Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 004292/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte Nº CNT 4292/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83798 AUTOS: ”MEDINA, CRISTIAN ARIEL C/ MAURIN CARACIOLO, M.G. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 2)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de NOVIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I- La sentencia de fs. 90/94 que admitió la demanda contra M.C.M.G. y M.C.P.G., fue apelada por la codemandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fs. 98/99 vta., replicado por su contraria a fs. 105/106. Se registra además el recurso articulado por la representación letrada de la parte actora, - Dr. F.F.N. -, por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados en la instancia de origen (ver fs. 95).

II- Cabe señalar que en lo substancial, el Magistrado me precede determinó la procedencia de la acción por despido incoada por C.A.M. contra M.C.M.G. y M.C.P.G. y acogió favorablemente las indemnizaciones previstas por los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 LCT, al advertir el cumplimiento de los recaudos estipulados por esas normas. En ese orden y con fundamento en las presunciones de veracidad operativas en autos en virtud de lo normado por el art. 55 LCT y 82 LO y conforme las resueltas de la prueba testimonial rendida, estableció la responsabilidad de los codemandados, estableciendo la base de cálculo de los rubros diferidos a condena en la suma de $ 14.000.

En ese marco, no es un hecho controvertido que el actor prestó servicios a las órdenes del codemandado M.C.P.G. en el salón de belleza que gira en plaza bajo la denominación de “R.O.; asimismo, arriba firme a esta instancia que el actor ingresó el 13/07/2015 y que su empleador registró una fecha de ingreso posterior. En cambio, la codemandada M.C.M.G. cuestiona la condena que le fuera impuesta en los términos del art. 26 LCT; en efecto, la apelante centra su disenso en torno a la prueba testimonial que considera inhábil para acreditar que hubiera impartido órdenes personalmente al actor, destacando que al momento del supuesto despido y al inicio de la demanda, el actor no tenía la menor idea de quien le daba las órdenes. Afirma que la documental acompañada al contestar la acción acredita su postura. Sostiene que el a quo no trató la excepción de falta de...

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