Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 073121/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 73.121/2016/CA1 (59.130)

JUZGADO Nº: 32 SALA X

AUTOS: “MEDINA, CARLOS EDUARDO C/ DIA ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de grado Nro. 14.619, interpuso la parte actora, a tenor del memorial vertido en autos, sin réplica contraria.

    Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor así

    como la perito contadora impugnaron por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. Se agravia el actor por la falta de encuadramiento como viajante de comercio de la prestación que realizara a favor de la entonces empleadora. De igual modo critica la falta de recepción del rubro comisiones por resultado de operaciones. También apela el rechazo del rubro gasto por reparación del rodado. Finalmente se alza frente al rechazo de la indemnización pretendida con sustento en el art. 1 de la ley 25.323 y multa prevista en el art.80

    de la LCT.

  3. Sobre el planteo sobre la calificación de viajante, se anticipa que el mismo no tendrá favorable recepción.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    De acuerdo con las previsiones de la regulación especial en juego, es viajante quien, personalmente y en forma habitual, realiza operaciones de venta en nombre de uno o más comerciantes o industriales relativas al negocio de sus representados y conforme a las órdenes e instrucciones de éstos,

    percibiendo por ello una remuneración (art. 1º de la ley 14.546). Como lo ha interpretado este Tribunal, puede decirse que la actividad del viajante se centra en torno de la información y persuasión de la clientela, para llegar a la venta directa o a la obtención del pedido (cfr. esta Sala, SD 22.338, 27/05/2014,

    Cecchini, D.V.c.S. s/despido

    ).

    En el caso, no se observa que las actividades desarrolladas por el actor como “expansor de franquicia” (v. fs. 6 vta./7) se encuadren en las previsiones de la norma estatutaria aludida.

    Es que, de las declaraciones testificales prestadas por Hesse,

    R., Vordi, D.A., , V. y L. (v. fs. 341/347 y 349) si bien se alude a la actividad llevada a cabo por el reclamante y en particular Hesse y R., respecto a las condiciones en que aquél se desenvolvía, tales manifestaciones carecen de la convicción y de la contundencia necesarias para validar las notas típicas de viajante, en tanto de ellas surge que las tareas que cumplía el actor era la de buscar locales comerciales, negociar contratos de alquiler, y tareas relacionadas con la apertura de nuevas sucursales (arts. 89 LO

    y 386 CPCCN). De lo expuesto se sigue que el actor no cumplía en forma profesional y habitual la concertación de operaciones de venta que califican al viajante de comercio.

    Atento las declaraciones reseñadas, de donde surge que la venta no era una tarea exclusiva y prevalente al cumplir el actor otras funciones de diversa naturaleza, cobra significación en el caso el criterio desplegado por esta Cámara, en cuanto a que no toda operación de venta o de quienes la realizan lleva a que se califique a dichos trabajadores como viajantes de comercio, en particular, cuando las distintas tareas cumplidas por el actor, incluso como integrante de un grupo o equipo de ventas no tenían, como principal actividad, la Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    de concertar negocios fuera del ámbito de la empleadora, sino que se trató de una labor entre varias otras...

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