Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 073385/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 73385/2015

JUZGADO 53

AUTOS: “MEDINA, C.A. c/ GAS SOLUCIONES DE

SEGURIDAD S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

I.D. con la decisión plasmada en la sentencia de primera instancia, dictada el 3 de marzo de 2021, apela la parte demandada a tenor de la pieza subida digitalmente, para que su recurso sea dilucidado por esta Alzada, por lo que a esos efectos llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala.

  1. Del relato inaugural, surge el reclamo del actor, quien trabajaba como personal de vigilancia en distintos destinos asignados por la contraria desde setiembre de 2010. Refiere que se consideró incurso en situación de despido indirecto, frente a situaciones de hostigamiento y acoso laboral de los que dice haber sido víctima. Sostiene que existía una persecución constante contra su persona, que lo llevó a hacer uso de licencia psiquiátrica y que, ante el desconocimiento de tales procederes por parte de la encartada, decidió la ruptura del vínculo laboral. Por lo que viene ante esta sede en procura del cobro de las indemnizaciones de ley y otros créditos de naturaleza laboral.

  2. La sentencia de primera instancia recepta los reclamos articulados en el inicio. Para así decidir, la jueza a quo estima que la injuria invocada por M. se cimentó en justa causa, ponderando asimismo que la sanción impuesta al actor por haber llegado 30 minutos tarde a su destino, fue desproporcionada.

    Tal solución impulsa los reproches de la encartada. A mi juicio, le asiste razón,

    y en esa inteligencia, me explicaré.

    L., merece señalarse que la demandada cuestiona la valoración fáctico jurídica del plexo probatorio adunado a la causa, en particular, los antecedentes disciplinarios con los que contaba el acervo del actor en su desempeño.

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Veamos: acompaña la demandada una serie de documentos por medio de los cuales se impuso al actor sanciones disciplinarias, a saber:

    1. Fs. 87, del 2/7/13 – Apertura de cargo disciplinario. Motivo: Otros:

      Explique los motivos por los cuales son controló el vehículo del Sr.

      V.M. referente de seguridad de la planta, cuando el mismo se retiraba del predio el 15-06-13 por el puesto uno encontrándose usted cubriendo dicho acceso incumpliendo con las consignas del servicio.

      Suscripto por G4s Soluciones. firma ilegible no aclarada, y por el actor,

      quien formula un descargo.

    2. Fs. 86, del 14/12/2013 – Apertura de cargo disciplinario. Motivo: Llegada tarde: “Explique los motivos de su llegada tarde al obj, generando inconvenientes en el mismo y a su relevo.” Suscripto por A.M. y por el actor, quien formuló descargo.

    3. Fs. 85, del 27/12/2013 - Apertura de cargo disciplinario. Motivo: Llegada tarde: “Explique los motivos de su llegada tarde lo cual ocasionó

      inconvenientes en el servicio y su relevo.” Suscripto por A.M. y por el actor, quien formuló descargo. Se le impuso severa amonestación.

      Suscripto por D.B., supervisor de operaciones, y por el actor,

      quien no cuestionó la medida.

    4. Fs. 84, del 30/6/2014 – Sanción disciplinaria. “Por incumplimiento de consigna del puesto”. Se le impuso severa amonestación, no cuestionada por M..

    5. Fs. 83, del 27/6/2014 - Apertura de cargo disciplinario. Motivo: Falta disciplinaria. “Explique los motivos por el cual no registró el ingreso de 5

      motos y 2 bicicletas, siendo el registro consignas del...

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