Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Abril de 2016, expediente FCT 032012425/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 32012425/2009/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva Angélica

Spessot, M. G. S. de Andreau y R. L. G., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado “M. A. c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Reajustes de

Haberes”, Expte. N° 32012425/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores Selva

Angélica Spessot, M. de Andreau y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S. DICE,

CONSIDERANDO:

1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia por la que se hizo

lugar parcialmente a la demanda, disponiendo que la prestación del actor se ajuste según las

variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos (conforme precedente “B.”, Fallos:330:4866) y ordenando al

organismo demandado que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la

liquidación en el plazo de 120 días hábiles, a partir de la notificación. Declaró la prescripción de

la acción respecto de los créditos de fecha anterior al 11/03/2007 en virtud del art. 82 de la Ley

18037. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios.

2. La recurrente se agravia de la aplicación –a su juicio libre y particular del precedente de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación “B., A. c/Anses s/reajustes varios”,

alega que la juzgadora implícitamente declaró la inconstitucionalidad de la disposición contenida

en los arts. 5 y 7, apartado 2º de la Ley. Efectúa un recorrido por el sistema de movilidad de las

prestaciones introducido por la Ley 24241, concluyendo en que la sentencia resulta arbitraria y

carente de fundamento al intentar introducir el criterio de proporcionalidad de los haberes en

oposición con los preceptos legales vigentes. Señala que la Ley 24463 no merece objeciones

constitucionales y que conforme a la doctrina de la Corte Federal, se le reconoce al parlamento

la facultad de reglamentar el art. 14 bis C.N. (Casos “R.”, “Chocobar”, “H.”).

Manifiesta que la Ley 23928 introdujo la estabilidad del salario activo y la consiguiente

eliminación de todo mecanismo de indexación y aplicación de índices, agregando en este

sentido, que la juzgadora no ha tachado de inconstitucional a esta norma. Le afecta, asimismo,

que la sentencia haya aplicado el precedente “B.” para un periodo más extenso que el

periodo comprendido entre el 01/01/2002 al 31/12/2006 dado que el considerando 23 del fallo

mencionado aclaró que la proyección de la decisión se limita exclusivamente al caso concreto.

Manifiesta que la juzgadora se arroga facultades propias del legislador al otorgar movilidad con

pautas diferentes a la ley vigente (Art. 7, 2 de la Ley 24463), interfiriendo así en el ámbito

propio de otro poder del Estado. Destaca que el fallo es “ultra petita” por cuanto excede lo

peticionado por el actor en la demanda, dado que de su pedimento surge una actualización del

haber previsional y no una redeterminación del haber inicial como ordena el sentenciante.

Corrido el traslado a la contraparte de la expresión de agravios, y luego de vencer el plazo

para contestar, se llamó al Acuerdo para resolver la cuestión a fs. 195.

3. Habiéndose realizado el control de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR