Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Noviembre de 2014, expediente FTU 055168/2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 55168/2013 MEDINA, A.A. c/ ANSES DR. CATALAN s/CEDULA LEY 22.172. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 20/25 y, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2011 (fs. 34/35) se declaró la incompetencia de este Tribunal y se ordenó

    la elevación de la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien por sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2012 (fs. 46) también se declaró incompetente, remitiendo los autos nuevamente a esta Alzada.-

    Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el pronunciamiento dictado en la causa “P., H.H. c/

    ANSES s/ amparo” y su Acordada N° 14/2014, ambas de fecha 6 de mayo del corriente año, dispuso que la Cámara Federal de la Seguridad Social deje de intervenir en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias, desplazando la competencia de segundo grado hacia las Cámaras Federales que sean tribunal de Alzada de dichos juzgados.

    Asimismo consideró que tal desplazamiento sea de aplicación inmediata, alcanzando inclusive a todos los asuntos radicados ante la Cámara Federal de la Seguridad Social o con recurso de apelación ya concedido, con excepción de aquellos en los que se Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA hubiesen dictado actos típicamente jurisdiccionales antes del 30 de abril de 2014 (Considerando 18 del fallo citado).-

    Que frente a lo dispuesto por el Máximo Tribunal y ante las excepcionales circunstancias que se presentan en el caso, corresponde a esta Alzada reasumir la jurisdicción respecto de esta causa y dejar sin efecto lo dispuesto a fs. 34/35.-

  2. En consecuencia, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 20/25 contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010 (fs. 18).-

    Analizando las circunstancias del caso, se desprende que la actora percibe un beneficio de pensión por fallecimiento (Renta Vitalicia Previsional) a través de Orígenes AFJP, a causa del fallecimiento de su esposo Sr. M.A.B., la que no cubre el haber mínimo garantizado por el Estado.-

    Respecto de la procedencia de la medida cautelar decretada, este...

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