Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Abril de 2022, expediente CNT 028839/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 28839/2017/CA1

AUTOS: "MEDINA, ALBERTO CÉSAR C/ RAPI ESTANT SA S/DESPIDO"

JUZGADO NRO. 50 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de grado ha sido apelada por la parte demandada,

    cuyo recurso fue concedido el 8 de de 2021. El perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos (recurso concedido el 1/7/2021).

  2. La demandada se queja porque se declaró nula la desvinculación materializada mediante una escritura pública y se declararon procedentes los créditos indemnizatorios y salariales objeto de reclamo. Cuestiona también las conclusiones de la magistrada de grado relativas a los alcances del “Acuerdo marco” celebrado en el año 2014 para evitar el cierre de la empresa, a cuyo efecto resalta que no se habría ponderado que lo allí

    pactado lo fue por intermedio de los delegados que participaron, que fue expresamente ratificado por el aquí accionante que recién lo intenta cuestionar treinta meses después de su suscripción, y que fue homologado en sede administrativa, por lo que invoca la existencia de cosa juzgada.

    Apela la tasa de interés fijada y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por considerarlos altos.

  3. Memoro que M. se desempeñó desde el 1º de agosto de 1979

    en la categoría de oficial, en tareas de carga y descarga de estanterías Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    metálicas y materiales, de lunes a viernes de 6 a 15 hs. a cambio de la remuneración que indica, la que sostuvo se habría visto reducida a consecuencia de la aplicación de las prescripciones que contuvo el “acuerdo marco” que se llevó a cabo en mayo de 2014, lo que se vincula de manera directa con la ulterior desvinculación encuadrada en el art.241 de la LCT

    cuya descalificación como tal fue admitida por la Jueza de grado.

    La apelante cuestiona la referida conclusión y afirma que no ha mediado vicio de la voluntad alguno sino que el accionante concurrió

    libremente a suscribir la escritura pública que formalizó la desvinculación, y que lo mismo ocurrió con el “acuerdo marco” celebrado en el año 2014.

    1. Respecto de este último, no se discute que ese acuerdo salarial correspondiente a las plantas de I.C., La Paz, San Justoy Capital Federal fue celebrado entre la empresa (conformada por RAPI

    ESTANT SAICFEY y SAUBERNATH SRL) y los representantes gremiales de UOMRA SECCIONAL LA MATANZA, con el patrocinio letrado de la Dra.

    Belén B. y los representantes gremiales de UOMRA SECCIONAL CAPITAL

    FEDERAL, con la asistencia letrada del Dr. O.S..

    En la cláusula 1° las partes pactaron el “NUEVO SUELDO EMPRESA

    RAPI ESTANT”, lo que implicó establecer a partir del 16/5/2014 “el valor del salario Empresa RAPI ESTANT -que será el básico de convenio de la actividad- (…) Queda expresamente aclarado que el nuevo salario Empresa RAPI ESTANT deja sin efecto todo premio/beneficio que incluía el antiguo salario rapi estant, a excepción del valor equivalente al ticket canasta que fuera incorporado al salario…”.

    La cláusula 2° instituyó: “A partir del 16/5/2014 el Sistema Remuneratorio y de Beneficios, que anula y reemplaza el anterior, quedará

    compuesto por el básico de convenio (…) con más el Adicional por Antigüedad de 1% por año de servicio que continuará liquidándose sobre el básico de convenio y Dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la resolución homologatoria emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Seguridad Social de la Nación respecto del acuerdo marco – LA EMPRESA,

    EL GREMIO y los dependientes de LA EMPRESA se comprometen a notificarse y consentir la homologación dictada mediante la presentación de escritos de forma, a fin de evitar el libramiento de cédulas en el presente expediente y evitar eventuales planteos de nulidad”.

    En la cláusula 4° se alude al Anexo I, que “contiene el listado de personal, el detalle de la gratificación extraordinaria que percibirá cada dependiente y el valor del nuevo salario empresa RAPI ESTANT”. En la 5°

    cláusula, la empresa se comprometió a presentar el nuevo directorio en el expediente judicial RAPI ESTANT s/ concurso y a adjuntar una copia del nuevo directorio a los delegados de las plantas. Finalmente, en la cláusula 6°, las partes dejaron constancia: “esta Acta colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que se comprometen a respetar”, añadiéndose:

    el presente texto sustituye y reemplaza toda modalidad, reconocimiento,

    actas, acuerdos vigentes en los establecimientos referidos

    -se refiere a los de I.C., La Paz, San Justo y Capital Federal- “o actas aplicables al personal que abarca este acuerdo que establezcan pautas salariales/premio (…) Los trabajadores procederán a conformar individualmente la presente acta y documentación acordada complementaria y su vigencia está supeditada a esta conformidad”.

    El acuerdo fue presentado por los celebrantes en el Expediente Administrativo N ° 1.620.581/2014 del MTEySS y ratificado en audiencia ante esa cartera ese mismo día 12.05.2014, en la que solicitaron...

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