Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Noviembre de 2022, expediente CAF 038092/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

38092/2022 MEDIFE ASOCIACION CIVIL c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX S01 102274/14-DISP 657/19)

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2019-657-APN-DNDC#MYT

    de fecha 16 de agosto de 2019, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la firma MEDIFE ASOCIACION CIVIL sanción de multa de pesos $100.000, por infracción al art. 19 de la Ley Nº

    24.240, por incumplimiento en las condiciones y modalidades del servicio de Medicina Prepaga.

    En primer término, se indicó que las actuaciones se iniciaron el 24 de octubre de 2016 en virtud del reclamo procesado mediante el sitio web http://www.consumoprotegido.gob.ar en el que el señor A.J.G.: manifestó que el día 21 de octubre de 2016, su mujer D.M.M. fue internada en el Hospital Italiano por una operación programada por orden médica y autorizada el 7 de octubre de 2016; indicó que poseía el Plan ORO de la cobertura médica de Medife, el cual incluía internación en habitación individual empero que, finalizada la intervención quirúrgica, la señora M. debió permanecer durante tres horas en el quirófano puesto que no habría disponibilidad de camas de internación y, posteriormente, se la trasladó a una habitación compartida.

    Y, al respecto, se observó que del análisis de las actuaciones surgía que la firma MEDIFE ASOCIACION CIVIL cometió

    una infracción al art. 19 de la Ley Nº 24.240 toda vez que no cumplió

    con las condiciones y modalidades del servicio de medicina convenidas puesto que no le brindó a la señora M. la cobertura de uso de habitación individual conforme lo contemplado por el Plan contratado por ésta.

    Se precisó que la interpretación que hace la apoderada de la sumariada sobre la cláusula invocada no resultaba aplicable toda vez que Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    el documento aportado hace referencia a una limitación en el reintegro de prestaciones fuera de cartilla por cuanto establece que el Plan ORO

    Permite, además, acceder a consultas y prácticas realizadas fuera de la nómina de prestadores, recibiendo luego el reintegro correspondiente a cada prestación (…)

    .

    Asimismo, se señaló que al ser el Hospital Italiano de Buenos Aires prestador del Plan ORO Medife, no correspondía aplicar las limitaciones estipuladas en el rubro “Reintegros” y que, interpretar el documento como lo sugiere la apoderada, implicaría dejar al consumidor en una situación de indefensión, en oposición al espíritu de la norma en cuestión ya que la interpretación debe ser siempre la más favorable al consumidor, ello según lo normado por los arts. 32 y 37 de la Ley Nº

    24.240.

  2. Que, por presentación de fecha 2 de octubre de 2019,

    MEDIFE ASOCIACION CIVIL interpuso –en los términos del art. 45

    de la Ley Nº 24.240- recurso de apelación contra el acto administrativo precedentemente individualizado.

  3. Que en tanto, por escrito de fecha 29 de junio del corriente año, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo contestó el recurso directo articulado en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390;

    297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mºm Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008;

    Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/

    amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    36743838#347626754#20221102131449872

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    38092/2022 MEDIFE ASOCIACION CIVIL c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX S01 102274/14-DISP 657/19)

    s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”,

    sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM

    Disp 1207/11 –Legajo13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)

    , sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI

    s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014,

    L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo

    ,

    sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M

    Interior OP y V-DNM s/recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018,

    TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/ DEFENSA DEL

    CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

    , del 30/09/2020; entre otros).

  5. Que, sentado ello, conviene individualizar las principales constancias incorporadas en las actuaciones sustanciadas en sede administrativa que se vinculan con el reclamo formulado en favor de la señora M.:

    - que, a fs. 1, consta el reclamo nº 1255563 que da cuenta de que, en ocasión en que la señora D.M.M. fue operada en el Hospital Italiano el día 21 de octubre de 2016, le fue asignada una habitación compartida en lugar de habérsele proporcionado una habitación individual con cama para acompañante, tal como –se denunció- está previsto en la cobertura de su prepaga Medife Plan Oro;

    - que, a fs. 11/13, luce la cobertura médica del Plan Oro, en la cual y en cuanto aquí concierne, consigna en la columna “Sistema de Planes”: “Tipo de habitación”; en la columna “Plan ORO”: “Individual”

    y en la columna “Reintegro”: “CT-CL” en tanto que en “Referencias” se explicita que CL es “(Con límite)”;

    - que, el 3 de julio de 2017, se imputó a MEDIFE

    ASOCIACION CIVIL presunta infracción al art. 19 de la Ley Nº 24.240

    por incumplimiento de las condiciones y modalidades del servicio de medicina convenidas con relación a la cobertura del tipo de habitación contratada toda vez que no le habrían brindado –a la denunciante- la Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    cobertura de uso de habitación privada o individual, conforme lo contemplado en su Plan (confr. fs. 18);

    - que, en ocasión de formular el descargo el día 13 de julio de 2017, MEDIFE ASOCIACION CIVIL sustancialmente invocó que si bien el plan contratado por la señora M. indica que la cobertura del tipo de habitación resulta Individual al mismo tiempo se aclara que la misma cuenta con límite (CL) (confr. fs. 22) y;

    - que, entre la documental acompañada por la sumariada en la oportunidad en que presentó su descargo, consta la cobertura prevista en el Plan Oro en donde se consigna en la columna “Sistema de Planes”:

    Tipo de habitación

    ; en la columna “Plan ORO”: individual y en la columna “Reintegro”: “CT-CL” (confr. fs. 32).

  6. Que, a continuación, se impone recordar que la Ley Nº

    26.682 - Marco Regulatorio de Medicina Prepaga-, en el art. 4, establece que: “Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes 24.240 y 25.156 y sus modificatorias, según corresponda”.

    En tanto que el art. 3 de la Ley Nº 24.240, en orden a las relaciones de consumo- Integración normativa, dispone que “Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº

    22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen…Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica”.

    Ahora bien, una interpretación armónica de las normativas citadas y su finalidad imponen concluir que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor se erige como autoridad de aplicación cuando Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    38092/2022 MEDIFE ASOCIACION CIVIL c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX S01 102274/14-DISP 657/19)

    s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    lo que se infringe está motivado en una relación de consumo (confr. esta Sala, in re: Causa Nº 11056/2021, “ ORGANIZACION DE SERVICIOS

    DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVODNDC (DISP 112/20) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240

    ART 45”, del 20/09/2022; arg. in re: Causa Nº 12858/2021, “ STAFF

    MEDICO SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 17791/17 - DISP

    633/19) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 ”, del 15/02/2022 y;

    Sala IV, arg in re Causa Nº 17319, “ APRES SA C/ EN - M DESARROLLO

    PRODUCTIVO (EXP. 54859270/20 S/ RECURSO DIRECTO LEY 24240

    ART 45”, del 5/05/2022).

  7. Que, sentado ello, conviene consignar que el artículo 19 de la Ley N° 24.240 dispone: “Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades,

    reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”.

    Ello así, corresponde señalar que de las constancias de autos se verifica que la señora Miranda –beneficiaria del Plan ORO de Medife-, en ocasión de ser intervenida...

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