Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Abril de 2022, expediente CAF 019507/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

19507/2021 “MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y

CIENTIFICA c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 30/12/21,

concedido el 1/2/2022, contra la resolución del 27/12/21, mediante la que la titular del Juzgado nº 5 del Fuero declaró su incompetencia para entender en los presentes autos y se la atribuyó a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 23/11/2021, Medicus Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica promovió la presente acción contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 322 del CPCCN, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones conjuntas 25/

    MSGC/ENTUR/MJGGC/20, 6/MJGGC/21 y 16/MJGGC/21, suscriptas por el Ministro de Salud, el Ente de Turismo y la Jefatura de Gabinete de Ministro de la referida jurisdicción local, en tanto le impusieron la obligación –en su carácter de empresa de medicina prepaga, regulada por la ley 26.682– de hacerse cargo del costo de los denominados dispositivos “Turistas” y “Detectar” que se realicen sus afiliados, con motivo de la implementación del sistema de control y monitoreo para el ingreso de personas, con fines turísticos, al territorio de la mencionada ciudad, como consecuencia de la pandemia del virus Covid-19.

    A tales efectos, sostuvo, a grandes rasgos, que los referidos organismos locales carecían de competencia para dictar las resoluciones en cuestión, toda vez que “las normas que establecen el alcance de la cobertura médica obligatoria para las empresas de medicina prepaga, integran las políticas públicas en materia de salud que define el Estado Nacional, y se rigen exclusivamente por leyes federales, en virtud de las competencias constitucionales otorgadas a las autoridades nacionales”.

  2. ) Que, para fundar su decisión, la Sra. juez de grado se remitió a los argumentos y conclusiones expuestas por el Sr. Fiscal interviniente ante la anterior instancia, quien dictaminó que, sin perjuicio de la competencia federal invocada por la parte actora y de la pretendida citación como terceros del Estado Nacional-Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud, lo cierto era que en estos autos se demandaba al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el...

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