Resolución 111/2021

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Acta del Plenario de fecha 20 de diciembre de 2021 (IF-2021-123408916-APN-TFN#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 17 de diciembre de 1952 y sus complementarias, dispone en su Artículo 4° para los Tribunales Federales la Feria Judicial en el mes de Enero y en el mes de Julio, en este último caso coincidente con las vacaciones escolares de invierno, de cada año calendario.

Que por su parte, el Artículo 3° del Reglamento del Procedimiento (texto aprobado por la Acordada N° 840/1993 del Tribunal Fiscal de la Nación) determina que durante el mes de enero y en el período en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación implante feria, atento lo establecido en el Art. 152 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, y en el Art. 1140 del Código Aduanero, funcionará como Tribunal de Feria a los efectos de atender únicamente en los recursos de amparo y en aquellos asuntos que no admitan demora.

Que en atención a lo expuesto, se reunieron los Vocales miembros de este Tribunal y se pronunciaron mediante el Acta citada en el Visto, a efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2022, entre los días 1 al 31.

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