Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Mayo de 2016, expediente CAF 053882/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 53.882/2015: “MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA c/ EN -M SALUD DE LA NACION- Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 19 de febrero de 2016, el Sr. Juez de primera instancia decidió hacer lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 26.682, del art. 25 del decreto reglamentario 1993/11 y de la Resolución Nº 1769/14 de la Superintendencia de Servicios de Salud, con costas.

Para así decidir, en primer lugar, señaló que el escollo de presentar la demanda de amparo dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió

producirse (conf. art. 2º, inc. e, de la ley 16.986), no era insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuiciara una ilegalidad continuada, como en el presente caso, que se trataba del pago de una matrícula anual por parte de todas las entidades comprendidas en el art. 1º de la ley 26.682 y en el decreto 1993/2011, en doce anticipos mensuales a cuenta (conf. Res. SSS nº 1769/14).

Por otra parte, destacó que más allá de su denominación, la “matrícula anual” reviste indudable naturaleza tributaria, por tratarse de una suma de dinero que obligatoriamente han de sufragar algunos sujetos pasivos (empresas de medicina prepaga) en función de ciertas consideraciones de capacidad para contribuir y que se halla destinada a la cobertura de gastos públicos.

Así, concluyó que la matrícula en cuestión se trata de una tasa, en tanto retribuye una prestación realizada por el Estado o por un ente con él vinculados mediante una actividad o servicio que se particulariza en el sujeto pasivo, cuya voluntad sobre la recepción de Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27539675#152678014#20160510110950212 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 53.882/2015: “MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA c/ EN -M SALUD DE LA NACION- Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

la prestación deviene irrelevante. Concluyó que si bien la ley 26.682 creó el tributo y determinó su hecho imponible y los sujetos pasivos, no hizo lo propio con relación a su cuantificación, la que quedó

completamente librada al arbitrio del Poder Ejecutivo, con mella irreversible de la referida garantía constitucional; así como que tampoco podía admitirse la delegación legislativa en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional (conf. CS, Fallos: 326:4251).

Asimismo, ponderó que aparte de que el art. 25 de la ley 26.682 no había establecido todos los elementos esenciales de la tasa, resultaba inválido adoptar tal temperamento en materia tributaria ya que el Congreso Nacional no había previsto cuál era la alícuota aplicable, ni siquiera mediante el establecimiento de unos baremos máximos y mínimos para su fijación o algún otro elemento para determinarla (v. fs. 174/9).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Ministerio de Salud de la Nación interpuso recurso de apelación a fs. 180/6; mientras que la Superintendencia de Servicios de Salud lo hizo a fs. 188/202.

El Ministerio de Salud de la Nación cuestiona que se haya declarado la admisibilidad de la vía del amparo y refiere que la acción ha sido interpuesta fuera de término. Afirma que la vía del amparo no resulta idónea para cuestionar la norma que ha sido tachada de inconstitucional. Señala que le causa agravio a su parte la interpretación efectuada en la sentencia acerca de la naturaleza jurídica de la “matrícula anual” fijada por el art. 25 de la ley 26.682, ya que -en su opinión- en modo alguno puede inferirse que revista carácter tributario.

Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27539675#152678014#20160510110950212 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 53.882/2015: “MEDICUS SA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA c/ EN -M SALUD DE LA NACION- Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

La Superintendencia de Servicios de Salud se agravia en relación con lo decidido sobre el planteo de extemporaneidad de la acción de amparo. Aduce que la sentencia abunda en vicios de dogmatismo y suministra fundamentos sólo aparentes. Transcribe parte del informe producido en autos (confr. 130/2 vta. y fs. 190/3 vta.). Sostiene que...

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