Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2022, expediente CNT 025477/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 25477/2017

JUZGADO Nº 51

AUTOS: "M.C.D. C/ ATENTO ARGENTINA S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.-

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la parte actora con fecha 03/10/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. A los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada.

  2. En efecto, esta Cámara, a través de sus distintas S.,

    ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re “MEDINA

    JOSÉ LUIS C/ GEJINSA ARGENTINA S.A.” S.D. 81.359 del 09/02/04 y Sala III in re “BENEDETTI, A.R. C/ COTECSUD COMPAÑÍA

    TÉCNICA SUDAMERICANA S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, Sala II;

    IGLESIAS, P.E.A. C/ MUBA S.A. Y OTROS S/

    DESPIDO

    S.D. 102.632 del 17/12/2013, “BARI, LEÓN FERNANDO C/ AZUL

    S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ DESPIDO” S.

  3. 70.240 del 20/11/2015, y del registro de esta Sala, S.

  4. del 13/02/2019 en los autos "M.A.C. c/ PICASSO LILIANA Y OTRO s/

    DESPIDO, Expediente CNT 29310/2012/1/RH1 y S.

  5. del 13/08/2019.en los autos "BIANCHI MARCOS ARIEL c/GALENO ASEGURADORA DE

    RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL",

    Expediente CNT 17589/2016/CA1, entre otros).

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por lo expuesto, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Rechazar el...

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