Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2020, expediente FCR 010416/2019

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 10416/2019

Comodoro Rivadavia, de marzo de 2020.-

Estos autos caratulados “MEDEL, MARIA

DE JESUS c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS

SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y

PUNTA LOYOLA (YCRT) s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº10416/2019, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada a fs.

71/75vta., en cuanto al fondo de la cuestión se refiere,

cuestionando la imposición de costas a su cargo y contra los honorarios regulados a favor del letrado de la actora por altos.

Que mediante pronunciamiento de fs.

65/70vta. el J.F.S. de Río Gallegos, hizo lugar a la acción de amparo impetrado por la señora M.,

M. de Jesús y condenó a YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO

TURBIO (Ministerio de Producción y Trabajo) a abonarle la suma fija vinculada al Régimen Especial para los Trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, tal y como lo venía haciendo con anterioridad al cese de pago de tal prestación y mantener dicho pago a futuro.

En el mismo pronunciamiento condenó a YCRT a que cancele a la accionante el retroactivo correspondiente a los meses en los cuales dicho complemento jubilatorio fue parcial o totalmente suspendido, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde que cada suma es debida, a cuyos fines intimó a la demandada a practicar liquidación en un plazo de treinta (30) días hábiles.

Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 de la ley 16986) y reguló

los honorarios del Dr. R.N., en la cantidad de VEINTE UMA (20), lo que a valor actual de $2.398

representan la suma de $47.960.

  1. Para decidir en tal sentido,

    valoró el sentenciante que la Sra. M. fue empleada de la empresa YCRT; que cobró el denominado “complemento jubilatorio” y que el pago de dicho complemento jubilatorio fue suspendido unilateralmente por la empresa YCRT.

    Tras tener por admitida formalmente la acción de amparo -y probada la relación de empleo entre las partes, que derivó en la de tipo previsional- precisó

    el sentenciante el marco jurídico aplicable al presente reclamo, el cual se encuentra definido en el seno gremial con participación y consentimiento de la propia empresa, y que luego ha sido confirmado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que lo homologó, además de la correspondiente participación de ANSES en el ámbito propio de su competencia. A ello agregó que la normativa que creó

    el beneficio adicional previsional, fue incluida en el CCT

    aplicable y ratificada por un decreto presidencial.

    Asimismo destacó, que citado a juicio como tercero el organismo previsional – ANSES - reconoció

    el derecho de la actora y la obligación a cargo de YCRT de cancelar el mismo, salvando su intervención en tanto habría Fecha de firma: 02/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    cumplido con todas las obligaciones a su cargo, deslindando en la empresa del Estado la obligación de pago del complemento jubilatorio.

    En ese contexto, referenció el a quo los instrumentos normativos a partir de los cuales concluyó

    que la omisión de pago del citado rubro, no se encuentra ajustada a derecho, a saber: 1) Acta complementaria al acta acuerdo suscripta por las Secretarias de Trabajo y de Seguridad Social con YCRT de fecha 5 de julio del año 2007,

    mediante la cual se establecieron pautas interpretativas,

    precisando la función del ANSES en la relación jurídica previsional particular aplicable a los jubilados de YCRT, y su inclusión en un régimen diferencial contemplado en el Decreto 4257/68, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR