Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Junio de 2021, expediente COM 008478/2017
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
8478/2017 MEDAMAX S.A. c/ BANCO PATAGONIA S.A.
s/ORDINARIO.
Buenos Aires, 8 de junio de 2021.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios efectuada el día 9 de noviembre de 2020.
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(a) Debe comenzar por precisarse que la materia recursiva relativa a los honorarios habrá de examinarse con el arancel vigente al momento en que las tareas, objeto de retribución, se cumplieron (esta S., 13.3.18,
Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario
, expte. n° 36208/2015).
(b) Sentado ello, y tratándose de un proceso en el que aún no se dictó
sentencia, siendo por lo tanto una regulación anticipada, es menester señalar que debe fijarse la retribución en el mínimo que hubiere podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas, y que el honorario que resulta de esos cálculos tiene carácter provisorio, es decir, que el profesional tiene derecho a un eventual reajuste posterior cuando se dicte sentencia (esta S., 29.8.19, “Á., W.D. c/ Círculo de Inversores S.A.
Unipersonal de Ahorro P/F Determinados s/ oficios ley 22.172 s/ incidente de honorarios”; 12.4.13, “P.M.G. y otro c/ Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y otros s/ diligencia preliminar”; y 14.5.13,
A.M.Á. c/ Volkswagen Argentina S.A. de ahorro para fines Fecha de firma: 08/06/2021
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
29867982#291718727#20210607103825988
determinados s/ exhorto
, entre muchos otros).
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Con tales pautas, y ponderando la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas durante la vigencia de la ley 21.839, y por estar apelado solo por alto, confírmase el honorario regulado al ex letrado apoderado de la actora, Á.M.G., en $ 20.500 (pesos veinte mil quinientos) -arts. 6, 7, 20, 21, 37, 38 y 48...
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