Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Junio de 2019, expediente COM 008212/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8212 / 2017 MEDAMAX S.A. c/ BANCO COMAFI S.A. s/ORDINARIO Buenos Aires, 25 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente litis, atento a la etapa efectivamente cumplida, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a seis mil pesos los honorarios regulados a fs.

294/5 a favor del doctor S.C.; asimismo, en lo relacionado a las incidencias resueltas a fs. 228/30 y 274/5, se reducen a un mil setecientos y se elevan a tres mil quinientos pesos, respectivamente, los estipendios allí también establecidos a favor del mencionado profesional (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6, 7, 9, 19, 20, 33 y 37 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).

Por otro lado, en lo referente a las labores cumplidas bajo la vigencia de la Ley 27.423, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en quince mil pesos –equivalentes a 7,22 UMA-

los estipendios establecidos a favor del doctor S.C. (arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25, 29 y 51 de la Ley 27.423).

Finalmente, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, encontrándose apelados por altos, se confirman en seis mil pesos los honorarios regulados a favor de la doctora Mara Orlando (Conf. Anexo III, art. 2, del Dec. 2536/2015, modificatorio del Dec. 1467/11, reglamentario de la ley 26.589).

Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #29848666#237841957#20190625102759508 A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo...

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