Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 3 de Marzo de 2009, expediente 9.245

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

CAUSA Nro. 9245 - SALA IV

MEANA, R.E. s/recurso de queja Cámara Cámara Nacional de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 9245 del Registro de este Tribunal, caratulada: “MEANA, R.E. s/recurso de queja”,

acerca de la presentación directa formulada a fs. 1/6 por el doctor A.S.K., en su carácter de querellante.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa N.. 34.373 de su Registro, con fecha 11 de abril de 2008, confirmó el sobreseimiento de R.E.M., dictado por el Juzgado Criminal de Instrucción Nro. 28

    (fs. 13/13 vta).

  2. Que contra esa decisión, el querellante interpuso recurso de casación, con base en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Allí entendió, que la sentencia atacada fue dictada sin observar preceptos constitucionales tales como la igualdad ante la ley y la garantía de la defensa en juicio.

  3. Que ante la denegación de dicho recurso casatorio, se interpone el presente remedio de hecho.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo y con fundamento suficiente, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa,

    las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira.

    Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los −1−

    recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

    Los señores jueces M.G.P. y A.D.O. dijeron:

    Que el recurso de queja ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitiva, en debido tiempo y lugar, sin embargo no puede prosperar, ello así pues el recurrente ha citado la que fue, a su criterio, la disposición violada o erróneamente aplicada -ley 10.996-, pero no ha cumplido con la carga de expresar cual es la aplicación que pretende -

    artículo 463 del C.P.P.N.- de acuerdo a las circunstancias involucradas en la causa, tenidas en cuenta por el Tribunal a quo al confirmar el sobresei-

    miento.

    Así, el querellante entiende que se ha inobservado lo prescripto por...

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