Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 18 de Mayo de 2015, expediente FCB 046734/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “MDRDB27111979, . c/ ESTADO NACIONAL - ANSES s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MDRDB27111979, C/ ESTADO NACIONAL - ANSES s/AMPARO LEY 16.986

(Expte.: 46734/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte actora representada por el Defensor Oficial en contra de:

  1. el proveído de fecha 30 de diciembre de 2014 la cual declaró la incompetencia del Tribunal y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de la Ciudad de V.M., b) la resolución de fecha 27 de febrero de 2015 en cuanto rechaza la medida cautelar intentada por la parte actora atento no encontrarse acreditados los requisitos necesarios para su concesión.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES-

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A. dijo:

  1. Que se desprende de lo actuado que la actora con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial interpuso acción de amparo en contra del Estado Nacional-

    (Administración Nacional de la Seguridad Social- ANSeS), a fin de que la misma le otorgue, liquide y abone la pensión derivada del fallecimiento de su madre- conjuntamente con el subsidio de contención familiar-. Todo esto en razón de encontrarse incapacitado para el trabajo tanto a la fecha de cumplir 18 (dieciocho) años como a la fecha del fallecimiento de su progenitora. Solicita asimismo el reconocimiento de lo retroactivo de la pensión desde el día posterior del fallecimiento de la beneficiaria en virtud de haber realizado el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento.

    Por otro lado y a modo de medida cautelar requiere se ordene al ANSeS el pago mensual del quantum, que le corresponda percibir como beneficiario de la pensión derivada de la defunción de su madre y se disponga su afiliación provisoria en la Obra Social P.A.M.

  2. Surge de la demanda, así como de la documental acompañada que el actor tiene 36 años de edad, padece trastorno depresivo mayor y trastorno grave de personalidad. Agrega que hace diez años fue diagnosticado con VIH lo cual le generó una crisis en su salud y lo derivó a varios intentos de suicidio.

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, PROSECRETARIO DE CAMARA Explicó que en razón de su salud desde su juventud debió estar bajo el cuidado exclusivo de su madre quien lo asistió moral y económicamente hasta el día en que falleció

    (22/10/2013). Por tal motivo el día 27/12/2013 se presentó en la sede de ANSeS donde inició los trámites para que se le conceda la pensión solicitada de lo cual no obtuvo nunca una respuesta. Añadió que la junta médica realizada por la Comisión Médica de la Superintendecia de Riegos del Trabajo concluyó que el accionante reúne las condiciones médico- previsionales exigidas en el art. 53 de la ley 24.241 para acceder al beneficio. Con fecha 30/12/2014 el Juez de Grado resolvió declarar la incompetencia del Tribunal ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de V.M. en virtud de lo expresado por el señor F. General a fs. 31. Luego con fecha 27/02/2015 el señor J. dicta un segundo proveído ordenando el rechazo de la medida cautelar intentada por la parte actora. Que a fs. 33/34 y 36/37, respectivamente, la demandante interpuso recursos de apelación en contra de ambos proveídos. En el primer recurso manifiesta que si bien el suscripto se domicilia en Río Segundo, las actuaciones administrativas ante la ANSeS las inició ante la UDAI CÓRDOBA II el cual se domicilia en la ciudad de Córdoba, siendo aquí donde se exterioriza el obrar que lesiona sus derechos. Por lo...

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