Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 035743/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.743/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 54624 CAUSA Nº 35.743/2014- SALA

VII- JUZGADO Nº 6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en estos autos caratulados “M., D.A. c/ Linea 10 S.A. s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia obra a fs.324/ 325 que hace lugar parcialmente a los reclamos incoados, llegan apelados por la parte atora (fs. 326/338), y por la demandada (fs. 340/342).

II- Afirma la agraviada que yerra el sentenciante al realizar el análisis que hace al considerar que corresponde la condena en relación por los días descontados por enfermedad.

Pero más allá de que pueda o no asistirle razón a la apelante en su planteo, el recurso no resulta viable ya que el valor que se intenta cuestionar en la alzada asciende a la suma de $48.965 (v. sentencia fs.324/325).

Dicho monto no alcanza el mínimo de apelabilidad que -al tiempo de ser concedido el recurso (8 de mayo de 2019), ver auto de fs.345 - era de 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 (de un valor de $ 200 conforme sesión de Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados, con entrada en vigencia a partir del 01/0519), es decir, que era de un valor mínimo de $60.000 (art. 106, ley 18.345 -modif. ley 24.635-).

Por lo que he puntualizado, considero que corresponde concluir que se encuentra erróneamente concedido el recurso (cfme. art. 106 cit.).

III- La parte actora se agravia por el rechazo de demanda dispuesto por la sentenciante, y sostiene que ha realizado un errado análisis de las probanzas arrimadas a la causa, así como también, afirma que los agravios denunciados en sus misivas como causales de despido, resultan lo suficientemente graves como para impedir la prosecución del vínculo.

Para realizar un análisis ordenado de las cuestiones planteadas en la causa, creo oportuno recordar que no hay controversia alguna en cuanto a que ha sido el actor quien ha decidido la disolución del vínculo y que fundó su decisión, según surge del intercambio telegráfico glosado en la causa, “por injustas y excesivas sanciones y la falta de pago de los días justificados por enfermedad”.

Así las cosas, la sentenciante para decidir como lo hizo ha concluido “… Surge del análisis de la prueba rendida en autos que con fecha 1.02.13, como así también los correspondientes a los días 23.10, 30.10 y 31.10 del año 2013 los cuales sostiene fueron todos justificados, surge del análisis de la prueba rendida en autos que con fecha 1.02.2013 por prescripción del médico psiquiatra del actor debía guardar reposo ambulatorio y concurrir a nueva consulta el día 28.02.2013 (ver fs. 3 sobre reservado por Secretaría). Así también Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #21091694#246235945#20191009081234787 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.743/2014 surge del Expediente 0006685/2013 que la Autoridad Laboral Administrativa (fs. 195/206) de acuerdo al examen físico y elementos de diagnóstco aportados dictaminó conforme los certificados que obran en el expediente firmado por el Dr. Fente (psiquiatra) que se debían...

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