Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rp 126902

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.902-RQ - “M., M.E. s/ Recurso de queja en causa N° 72.016 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 5 de abril de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.902-RQ, caratulada: “M., M.E. s/ recurso de queja en causa N° 72.016 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal -mediante auto del 1° de marzo de 2016 (v. su copia a fs. 54 60)- declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad impetrado por la defensa particular de M.E.M., contra la sentencia de ese cuerpo que -descartando el embate de la especialidad- confirmó el fallo del juez de trámite del Tribunal en lo Criminal N° 4 de Lomas de Z. -que a tenor del veredicto de culpabilidad emitido por unanimidad por el Tribunal de Jurados (cfe. lo previsto por la ley 14.543)- condenó al imputado a la pena de 11 años y once meses de prisión en orden al delito de homicidio simple; y dictó sentencia de unificación de penas imponiéndole la de 12 años de prisión comprensiva de la referenciada precedentemente y de la de un mes en suspenso, determinada en el marco de la causa 74.494/09, del Juzgado en lo Correccional N° 3 de ese departamento judicial.

    2. Frente a la decisión denegatoria se alzaron los doctores C.E. de F. y P.G. de F. -defensores particulares del encausado- interponiendo la queja que, a tenor de lo normado en el art. 486 bis del C.P.P. (cfe. ley 14.647) obra a fs. 61/68 vta.

    Allí, aludieron a la admisibilidad de su presentación y cuestionaron los motivos por los cuales el Tribunal de Casación Penal decidió denegar el recurso extraordinario de nulidad.

    En esa tarea, luego de transcribir parcialmente la resolución puesta en crisis, se disconformaron con el temperamento adoptado por el a quo en torno a la efectiva configuración de las causales que habilitan la vía impetrada.

    En tal sentido indicaron que “no se trató de una opinión discrepante” y que “tampoco se reeditaron planteos” (v. fs. 63) poniendo de manifiesto que la reproducción de jurisprudencia sin correlacionarla con el caso implica valerse de falacias de autoridad (v. fs. cit.), tendientes a impedir el control jurisdiccional del superior (v. fs. 63 vta.).

    Recordaron que en el escrito casatorio se denunciaron nulidades absolutas (v.gr. el planteo de nulidad por rechazo arbitrario de la prueba favorable al imputado en el marco del debate oral) y “el tribunal, lejos de avocarse a resolver si tal rechazo era arbitrario y debía ser sancionado con su...

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