Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 029619/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA SALA II

Expediente Nº: 29.619/2020 J.T. NRO. 39

AUTOS: “M., FRANCO EZEQUIEL c/ CARRO, M. DE LOS

MILAGROS Y OTRO s/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 30/9/2022 se alzan las partes actora y codemandada Carro en los términos que vierten en los escritos incorporados al sistema Lex 100 y que merecieron réplica de sus respectivas contrarias.

Se queja la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia no aplicó la presunción derivada del art. 55 LCT, y porque desestimó la sanción indemnizatoria regulada en el art. 132 bis LCT y las establecidas en los arts. 9, 10 y 15

LNE. También se agravia porque no hizo lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 23551 y porque no aplicó los intereses dispuestos en el Acta 2764 CNAT. Asimismo, cuestiona que se haya desestimado la indemnización duplicada prevista en Dec. 34/19.

La codemandada M. de los Milagros Carro (en adelante,

Carro) se queja porque la judicante consideró injustificada la decisión resolutoria; porque la condenó a hacer entrega del certificado previsto en el art. 80 LCT y porque se hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en el inicio.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré en primer lugar la queja de la coaccionada apelante en torno a la decisión de la judicante que consideró injustificada la decisión de despedir al trabajador.

    No se encuentra controvertido en las presentes actuaciones que la empleadora despidió al trabajador en los siguientes términos: “…Por la presente y atento que el día 9 de diciembre de 2019 siendo aproximadamente las 11:00 horas, y ante un requerimiento de su encargado respecto a sus tareas, usted comenzó a insultarlo a Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    viva voz, sumado a expresiones como “cerrá la boca” “quien sos vos para darme órdenes” y otras de similar tenor, en horario de trabajo para luego intentar agredirlo físicamente, todo a la vista del resto del personal escuchado por clientes del establecimiento, lo que afecta el ambiente de trabajo, su conducta hacia el encargado y la fama del establecimiento ya que sus gritos e insultos llegaron a los oídos de los clientes.

    Sumado a esto las reiteradas llegadas tarde y las innumerables faltas sin aviso ni justificativo culminadas con los días 14, 15, 16, 17 y 18 de Noviembre de 2019, y a su vez,

    la falta de cuidado de los elementos de trabajo, como así de la vajilla, entre otras. Se le hace saber que todo ello configurar grave injuria laboral que torna imposible la continuidad del vínculo, por lo que queda despedido a partir del día de la fecha por su exclusiva culpa”.

    Ahora bien, la accionada discrepa con la conclusión del fallo referida a que el incumplimiento principal endilgado al actor no habría resultado de envergadura suficiente para justificar la ruptura del vínculo laboral.

    Señala que, a su modo de ver, los hechos precisados en la epistolar resolutoria justificaron la resolución del vínculo y que la sentenciante no habría tenido en consideración la grave repercusión que tuvo el hecho justificante del despido. Agrega que el demandante no solo agravió y amenazó a su encargado, sino que el altercado tuvo tal repercusión que motivó el retiro de clientes del lugar y una gran conmoción entre el personal del establecimiento debido a las amenazas del actor hacia su encargado.

    Agrega que, contrariamente a lo resuelto en fallo de grado, la ausencia de antecedentes disciplinarios de alguien que no llegó a trabajar ni siquiera un año, no es óbice para considerar que si el hecho es grave puede sustentar la causal de despido invocada.

    Es cierto, como se resolvió en la instancia a quo, que no existen pruebas en las presentes actuaciones que evidencien las “llegadas tarde, ausencias sin aviso y falta de cuidado de los elementos de trabajo” que se le endilgaron también al actor en la CD del 11/12/2019 al momento de despedirlo.

    Sin embargo, considero que el incumplimiento contractual invocado por la accionada para disponer el despido del trabajador tuvo entidad suficiente para disolver de manera ajustada a derecho el contrato laboral (cfr. art. 242 LCT).

    En la especie, la Sra. Juez de la anterior instancia tuvo por “acaecido”

    el incidente que tuvo como protagonista al actor y al encargado “M. en el establecimiento de la codemandada, y arribó a dicha conclusión luego de analizar las declaraciones testimoniales obrantes en autos (cfr. art. 90 LO). No obstante, consideró que ello no implicó un incumplimiento contractual lo suficientemente grave como para disolver la relación laboral.

    Resulta menester recordar los testimonios brindados en la causa. El testigo D., propuesto por la accionada, relató que fue compañero de trabajo del Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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    SALA II

    accionante y que éste prestó servicios en el establecimiento de la demandada por menos de un año. Precisó que, antes de las fiestas, el Sr. M. dejó de trabajar y que un día “agarró y se fue”. Indicó que “una discusión que hubo ahí, con el encargado, que le dijo que haga algo y reaccionó mal”. Si bien el deponente no pudo precisar la fecha exacta,

    indicó que ello había sucedido por la mañana, y que si bien al comienzo era una discusión normal por “cosas del laburo” luego se “levantó un poco el tonito”, que “no sabía si se querían ir a las manos y hubo que separarlos”. Afirmó tener conocimiento de lo relatado porque estuvo presente en ese momento. Explicó que cuando se refirió a las “cosas del laburo” esto era cuando el encargado te manda hacer algo y hay que hacerlo, y que si bien no sabía qué era lo que le había mandado a hacer al actor, reiteró que él (el deponente)

    estaba presente ese día y que, como el actor “no lo quiso hacer, empezaron a discutir”, que “entre todos los compañeros fueron a separarlos”, que “había gente en el bar que se fue”,

    que estaba sentada frente al mostrador. Precisó el testigo haber estado ahí y haber visto “que el encargado lo mando hacer algo y que, como no lo quiso hacer el actor, empezaron a discutir”. Agregó que la gente que estaba sentada, eran clientes que se levantaron y se fueron, “imagínate estar ahí”.

    El testigo M., propuesto por la accionada, dijo desempeñarse como proveedor de la demandada y que si bien no sabía hasta cuándo había trabajado el actor, indicó que el “problema” había sido en diciembre del 2019, que después vino la pandemia y que el deponente no concurrió más porque estaban cerrados los bares.

    Señaló que “el problema” había sido una “discusión entre el encargado y el actor”, que el encargado era M. y que el dicente estaba allí en ese momento. Si bien indicó no tener conocimiento del porqué de la discusión, dijo que “escuchó los gritos” mientras se encontraba tomando un+ café. Indicó que después de esa discusión el actor se fue gritando;

    que el actor lo insultaba al encargado; que lo “amenazó como que le iba a pegar, que el actor amenazó al encargado”. Expresó que, después de este hecho, no lo volvió a ver al actor en el bar. Afirmó que ese día se encontraban en el bar algunos parroquianos, clientes,

    pero que no sabía cuántos.

    El testigo M., propuesto por la demandada, dijo conocer al accionante porque el deponente tenía un hostel arriba del bar en el cual aquél trabajaba, y que el dicente concurría allí a tomar café. Si bien refirió suponer que el actor había trabajado hasta el “episodio este de la discusión que se dio entre ellos” (entre el actor y M., luego indicó que él (el testigo) estaba en la barra cuando ocurrió el episodio,

    tomando café y esperando a unos turistas. Explicó que el actor y M.“.empezaron a discutir, fue bastante violento”, que los chicos de la cocina “tuvieron que sepáralos porque se iban a terminar peleando”. Agregó que los turistas que estaban con el deponente se Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    fueron pues era una situación incómoda. Indicó que si bien no sabía el motivo de la discusión, se gritaban y que mucha gente se fue incomoda por la situación. Manifestó que ello ocurrió en diciembre del 2019.

    Las declaraciones antes transcriptas (en sus partes relevantes)

    evidencian la actitud violenta y amenazante que mantuvo el actor en el lugar de trabajo frente a las instrucciones de trabajo impartidas por el encargado del local. En este punto,

    resulta relevante destacar la declaración de D., quien fue categórico en declarar (por haber estado presente) que el encargado había “mandado” al actor a hacer algo y que,

    como “no lo quiso hacer”, empezaron a discutir”; que “hubo que separarlos” porque no sabía si “se iban a ir a las manos”. Agregó que la gente que estaba sentada, eran clientes que se levantaron y se fueron y expresó: “imagínate estar ahí”. Las manifestaciones vertidas por D. quien, reitero, refirió haber sido compañero de trabajo de M., concuerdan con lo relatado por...

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