Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 059552/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 59.552/15, M., M. C/ MENÉNDEZ, S. S/ DESALOJO.-

Juz. 107 A.B.

Buenos Aires, septiembre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.328 impone las costas a la demandada, decisión apelada por ésta que formula sus agravios a fs.331/5 y son respondidos a fs.341/5.

  2. Atento a que la nulidad planteada (fs.331, apartado I) se encuentra comprendida en el recurso de apelación (art.253, C.Proc.) y dado que los defectos invocados son susceptibles de ser revisados por esta última vía, debe desestimarse la nulidad y tratar directamente la apelación.

  3. La queja finca, esencialmente, en el hecho de que, a criterio de la recurrente, la resolución adoptada sería prematura. Aduce que el Sr. juez “ha avanzado en su decisión sobre otra causa conexa, la de consignación de llaves y sumas de dinero, impactando gravemente en la misma”; agrega, entre otros argumentos, que la imposición de costas así dispuesta “presume la procedencia del desalojo intentando y, consecuentemente, desestimaría tácitamente la consignación...” y que ella no fue causante del origen de este proceso, por lo que solicita posponer el tema para el momento “en que sea dictada sentencia en el proceso de consignación, evitando así la posibilidad de sentencias contradictorias”.

  4. El Tribunal tiene a la vista en este acto el expediente caratulado “M., M. c/

Menéndez, S. s/ ejecución de alquileres”

(n°63.297/15); a fs.301/3 el magistrado, si bien desestimó la excepción de litispendencia opuesta por Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27423200#162752642#20160922111750911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR