Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Septiembre de 2021, expediente CSS 024774/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 24774/2018 LUB

Autos: “M.L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia D.initiva del Expte. Nº 24774/2018

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021 ,

reunidos los integrantes de la S. I de la Excma. Camara Federal de la Seguridad Social a fin de dictar sentencia en estos autos , se procede a votar en el siguiente orden :

La D.A.C. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10.

  2. La parte actora se agravia de lo decidido respecto a la ley 27.426

    solicitando la declaracion de inconstitucionalidad. Asimismo, cuestiona la imposicion de costas.

    Por su parte, la demandada se agravia en tanto la sentenciante ordena la redeterminación del haber inicial desconociendo lo previsto por la Resolución n°56/2018, ley 27.260 y decreto 807/2016. También se agravia del cómputo de las sumas “no remunerativas”.

  3. Surge de autos que la titular obtuvo el beneficio de pensión directa al amparo de la ley 24241, en fecha 8/9/2016. Asimismo, se desprende que el organismo fijó como fecha de alta mensual el 1/2/2017

  4. Que en relación a la cuestión referida a los adicionales “no remunerativos” corresponde hacer el siguiente análisis.

    No es un hecho debatido en autos que los importes percibidos por el causante en concepto de adicionales “no remunerativos” no se encontraron sujetos a descuento en concepto de aportes, por parte del trabajador, ni al pago de contribuciones,

    por parte de la empleadora destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social, por lo que las sumas no pueden ser consideradas a los fines del cálculo del haber conforme las disposiciones de la ley 24.241, en tanto que los importes de los beneficios jubilatorios se calculan sobre sumas sobre las que específicamente constituyeron los recursos destinados a financiar el pago de las prestaciones correspondientes. Así lo establece el art. 24 de la ley 24.241 al disponer que el haber de la Prestación Compensatoria se calcula, si todos los servicios fueran en relación de dependencia, en el 1,5% por cada año de servicios o fracción mayor de seis meses –hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y Fecha de firma: 20/09/2021

    Alta en sistema: 21/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.

    En el caso, además, la actora no manifiesta que ella o el causante hubiesen articulado denuncia ante la falta de cumplimiento por parte de la empleadora de la correspondiente retención de los aportes y pago de las respectivas contribuciones,

    circunstancia que impide admitir la demanda.

    Tampoco se observa que el causante mientras se encontró en actividad y aún en fecha posterior, hubiese adoptado medida alguna, ya sea por ante su empleadora o ante la autoridad correspondiente, tendiente a obtener el reconocimiento que actualmente pretende ante el incumplimiento de aquélla ofreciendo efectuar además las cotizaciones a su cargo que fueron omitidas, cotizaciones éstas que no pueden ser dispuestas desde las presentes actuaciones, en la medida que se repare lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D., O. c/ANSeS

    s/reajustes varios”, sent. del 15-10-15, que en cuanto a que ante decisiones de tal tenor (integración de cotizaciones omitidas) ha dispuesto que “lo ordenado en materia de cargos por aportes omitidos…excede los términos de la controversia pues el tema no había sido planteado ni debatido por las partes y prescinde de elementos sustanciales tales como las contribuciones del empleador y la prescripción de las obligaciones previsionales, por lo que debe ser revocado”.

    Por tales consideraciones, propongo admitir el recurso de apelación deducido y revocar la sentencia apelada en cuanto ordena al organismo previsional demandado a recalcular el haber del beneficio de la actora con la inclusión de los adicionales “no remunerativos” al no haber sido sujetos al pago de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

  5. Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426,

    cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales.

    Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Agrega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR