Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 19 de Septiembre de 2013, expediente 12802/2010

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12802/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75599 SALA

  1. AUTOS: “MAZZEI

    ANTONIO HECTOR C/ TELECOM PERSONAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

    (JUZGADO Nº 66).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la instancia anterior (a fs. 734/739 vta.), que hizo parcialmente lugar a la demanda, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 745/753 vta. (actora), 755/vta. (Telecom Argentina S.A.) y 757/763 vta.

    (Telecom Personal S.A.), que contestan las contrarias a fs. 769/771 vta. y 774/784.

  3. Por razones de estricto orden metodológico, trataré en primer tér-

    mino los agravios interpuestos por Telecom Personal S.A. quien cuestiona la valoración de las probanzas acerca de la existencia de injuria laboral para justificar el despido indirecto, pero anticipo que –en mi opinión– correspondería confirmar la decisión del magistrado de grado.

    En efecto, para así decidir el a quo consideró que la demandada violó

    normativas laborales ya que el actor estaba injustificadamente encuadrado como personal fuera de convenio y le abonaban parte de las comisiones fuera de los registros contables; negados tales extremos, se tornaba operativa la presunción legal prevista por el art. 55 L.C.T. y tuvo por acreditadas la fecha de ingreso denunciada y las comisiones adeudadas, como también las multas establecidas por la ley 24.013.

    Se queja la recurrente respecto a la determinación de la fecha de ingre-

    so porque afirma que las declaraciones testimoniales y el informe contable no aportaron pruebas al respecto. Agrega que tampoco se comprobó la existencia de comisiones adeudadas.

    En esos términos, considero que este segmento recursivo no resulta viable para revertir la decisión de grado porque aprecio que la recurrente no se hace cargo en el memorial de los fundamentos del juzgamiento que pretende revertir pues no formula agravios concretos respecto a la circunstancia que el demandante se encontrara injustificadamente categorizado “fuera de convenio” o respecto a la operatividad de la presunción del art. 55 L.C.T., amén de no explicar concretamente en qué consistió el error o desacierto incurrido en el decisorio apelado (art. 116 L.O.).

    En consecuencia, todo lo anterior me lleva a confirmar la decisión del juez que me precede respecto a la justificación del despido indirecto y a la procedencia de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 L.C.T., por lo que propongo confirmar la sentencia de primera instancia en este aspecto cuestionado.

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  4. En los dos agravios siguientes, la crítica de Telecom Personal S.A.

    se dirige a cuestionar la prueba relativa al pago de comisiones “en negro”, como también la admisión y monto de las multas dispuestas por los arts. 10 y 15 L.N.E.

    Sostiene la recurrente que no se ha podido probar en autos que se ha-

    yan pagado comisiones fuera de los registros contables y que el magistrado las confundió

    con comisiones adeudadas. En esos términos, considera que del análisis de la prueba testimonial se puede concluir que en realidad a los empleados les abonaban reintegros por viáticos por el desempeño de sus tareas tales como viajes, comida y atención a los clientes.

    De la lectura de los testimonios cuestionados, encuentro que la testigo Retorta (fs. 488/500) al respecto declaró que les pagaban un ajuste de comisiones que podía ser entre $ 1.500 y $ 2.000, que se realizaba en ventanilla y en efectivo, por el cual no les daban ningún comprobante. Por su parte, la testigo Seco (fs. 535/541) manifestó

    que la remuneración se componía de sueldo fijo y comisiones, y que se pagaban mensualmente pero que en 2009 las comisiones pasaron a pagarse “a cuenta” o dejaron de abonarlas porque no las podían calcular y se las pagaban trimestral o cuatrimestral-

    mente. Agrega que, en una reunión de vendedores, les dijeron que había topes para cobrar comisiones pero que en realidad no los aplicaban. Dijo también que, como las comisiones no estaban bien pagas y no podían liquidarlas, para que se aprobaran ventas anteriores para liquidar las comisiones iban a cobrar a caja por recibo y con eso se justificaba y era el respaldo de lo que se cobraba; que los ajustes de comisiones a veces se pagaban por recibo y otras veces por resúmenes ejecutivos. Señaló también, que las tareas del vendedor implicaban gastos de viáticos, taxi, nafta o peajes, comidas o invitaciones con clientes, que tenían un formulario y eso se pagaba los segundos viernes de cada mes en la caja de Reconquista 1088. Por su parte, M. (fs. 572/577)

    declaró que cobraban una parte por recibo y otra parte que se pagaba aparte que eran ajustes de comisiones se pagaban con una planilla fuera del recibo de sueldo, que vio al actor en la caja de Reconquista 1088 con la planilla. Asimismo, al exhibirse documental en sobre reservado explicó que en la referida caja se cobraban las comisiones, los ajustes de comisiones y también los viáticos. El testigo M. de S. (v. fs. 628/632)

    manifestó que la empresa comenzó a dilatar el pago de comisiones y dividía en varios meses las comisiones generadas y eso era perjudicial para ellos porque nunca podían saber las comisiones que cobraban. Dijo también que una parte de esas comisiones se cobraban por caja chica con un resumen ejecutivo, dicha caja estaba en Reconquista 1088, y que además cobraban por caja chica los viáticos que les abonaban cuando presentaban en caja el papel autorizado por el supervisor. Allí había que presentarse con el DNI y la credencial de empleado, que no les entregaban ninguna constancia y era como un pago a cuenta porque no había liquidación.

    En dichos términos, a mi entender, resulta viable la queja de la deman-

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    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12802/10

    dada toda vez que no surge con nitidez que los pagos alegados, que se efectuaban en la caja de Reconquista 1088, hayan sido comisiones “en negro” ya que de los testimonios de Seco y M. de S. surge que los ajustes de comisiones a veces se pagaban por recibo y otras veces por caja chica, con resúmenes ejecutivos, y que en Reconquista 1088 también se abonaban viáticos. Si bien los testigos R. y M. afirmaron que se pagaban comisiones “en negro”, no admitiré lo manifestado por ambos deponen-

    tes en este aspecto por la circunstancia que mantenían juicio pendiente contra la demandada por el mismo reclamo que el actor, lo que conduce a evaluarlos más estrictamente. Así, concluyo que de los testimonios analizados se advierte que la controversia por el pago de comisiones se generó en torno a la cuantía de las mismas pero a mi criterio no aparece debidamente demostrado que se abonaran extracontable-

    mente, como consideró el magistrado de grado, lo que me lleva a receptar el cuestiona-

    miento de la demandada y propiciar la revocación de este aspecto del decisorio relacio-

    nado con la procedencia de las multas establecidas en los arts. 10 y 15 L.N.E.

  5. También cuestiona la accionada la condena por diferencias por comisiones impagas y que no haya sido considerada la existencia de un “tope comisio-

    nal” para el pago de las mismas. Entiende que el informe pericial contable no determinó

    ninguna diferencia comisional impaga porque no se constataron activaciones adeudadas al actor. Agrega que el listado de operaciones supuestamente impagas por operaciones cerradas por el actor aparecen también reclamadas en otras demandas respecto a los mismos clientes.

    En la instancia previa se viabilizó...

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