Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Septiembre de 2009, expediente 13.957/2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 13.957/2005

SENTENCIA Nº 36522 JUZGADO Nº 31

AUTOS: “MAZZEI MARTA ADALGISA C/ ASOCIACION DE LUCHA

CONTRA LA BULIMIA ANOREXIA Y OTROS TRASTORNOS

ALIMENTARIOS A.L.U.B.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se alzan en apelación la actora (fojas 541/547 vuelta), la demandada M.B.B. (fojas 538), el Dr. V.M.P. (fojas 537) y la perito contador (fojas 570).

La actora se agravia porque no se extendió la condena al Hospital Bonorino Udaondo –Secretaría de Salud- G.C.A.B.A. y a la Dra. M.B.B.. A su vez, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios de los letrados de la actora, de las demandadas y de la perito contador,

por elevados.

La demandada Dra. M.B.B. apela por altos los honorarios de la perito contador.

El Dr. V.M.P. recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

Adelanto que el recurso de la actora obtendrá parcial andamiento.

En efecto, de la prueba testimonial, en concreto de las declaraciones de los médicos Zeuguer (fojas 210/212), B. (fojas 219/221) y Piano 1

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Expediente Nº 13.957/2005

(fojas 228/230) surge que la actora cumplió tareas de enfermería y coordinadora general, y que era el nexo entre A.LU.B.A. y el Hospital Udaondo, en lo relativo a la obtención de todo tipo de turnos para los diversos estudios (de laboratorio,

electrocardiogramas, radiografías, etc.) que necesitaban los pacientes de A.LU.B.A.. La Asociación de Lucha contra la Bulimia, Anorexia y otros trastornos alimentarios utilizaba todos los servicios del Hospital Udaondo. Tenía consultorios en el primer piso del Hospital Udaondo y como directora técnica de A.LU.B.A se encontraba la Dra. M.B., también jefa del servicio de psiquiatría de ese nosocomio.

El Hospital Dr. C.B.U. es conocido por su especialidad, la gastroenterología, que guarda estrecha relación con enfermedades como la bulimia y la anorexia, de las cuales se ocupaba la asociación civil demandada, cuyo objeto era precisamente la lucha contra las afecciones citadas y otros trastornos alimentarios a partir de los tratamientos elaborados por la Dra.

M.B. (ver estatuto, actividad de la asociación, fojas 339/341 y las modificaciones introducidas al mismo en 1995, fojas 365). A lo expuesto, hay que agregar que A.LU.B.A. funcionaba en el primer piso del pabellón A del Hospital Udaondo (cfr. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: contestación de la demanda, reconocimiento a fojas 81; lo informado a fojas 265/272, en concreto el Decreto N° 562, a fojas 269/vuelta, y lo informado acerca del proceso de desalojo administrativo en el que se decretó la desocupación parcial de las instalaciones de A.LU.B.A a fines de 2006, ver fojas 253), que la atención de pacientes con bulimia y anorexia se realizaba a través de A.LU.B.A. en el Hospital Udaondo, y que la dirección médica de A.LU.B.A. se econtraba a cargo de la Dra.

M.B.B., médica del staff permanente del Hospital Udaondo (jefa del servicio de psiquiatría, según contestación de la demanda, reconocimiento de fojas 81 y lo informado por el G.C.B.A. a fojas 249/253, sin observación, artículos...

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