Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Abril de 2022, expediente CNT 081367/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 81367/2015

JUZGADO Nº 65

AUTOS: "MAZZARA, M.A. c/ SILILABEL S.A. Y OTROS

s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de abril de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por demandada “SILILABEL S.A:”,

en forma virtual, contra la resolución de fecha 21/10/2020;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez " a quo", adhirió al dictamen fiscal y rechazó la citación de tercero solicitada por la accionada solicitada a fojas 41,

    apartado IX respecto de DALFILM S.A (ver resolución de fecha 04/11/2021).

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos, que acompañó al texto normativo, ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro.

    35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/

    Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador al tercero que se intenta traer a juicio, si no se presenta, como hipótesis, la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió en los Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    autos "S.J.E. c/ Anodizado California S.R.L. s/ Despido", causa nro.

    1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).

    La demandada, ha negado la relación laboral y no explicita, de manera concreta, cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de la sociedad DALFILM S.A, a quien se le atribuiría la calidad de empleador, ya que si, en definitiva, resultaría probado que si esta fuese...

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