Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Febrero de 2019, expediente CSS 036146/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 36146/2011 Autos: “M.M.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 36146/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4.

    La demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial, por lo que solicita se aplique el índice previsto en la Res. de Anses 56/2018, en la ley 27.260 y Decreto 807/2016. Cuestiona lo resuelto con relación a la PBU y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 20, 24 y 26 de la ley 24.241. Cuestiona la aplicación del precedente “M.” y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1361/80.

  2. Surge de las constancias de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 ley 25.865, fijando como fecha de adquisición del derecho el 29/10/2008, habiendo obtenido la prestación básica universal y la prestación compensatoria. El actor prestó servicios en forma dependiente y autónoma.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios”

    sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el Dto. 807/2016 y la res. 56/18, es de señalar que de la letra de los considerandos de dicho decreto surge el reconocimiento de la aplicación del precedente “Elliff, A.J. c/ANSES s/reajustes varios” del 11/08/2009 para la actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio (ver párrafo 8º).

    La alusión a dicho precedente obedece a la intención de establecer reglas claras, ajustadas a la jurisprudencia de la Corte Suprema y normativa vigente, compatibilizándolo temporalmente, con el objeto de solucionar “la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de...

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