Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Noviembre de 2012, expediente 4764-P

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación Nº 356 /12-P/Int. Rosario, 20 de noviembre de 2012.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº 4764-P

de entrada, caratulado “MAZZA, A.F. –A., M.V. s/ D.L. 6582/58 (Dominio WLA-964)” (Expte. Nº 953/06-B del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor técnico de V.M.A. (fs. 214/219), contra la Resolución Nº 356/12 (fs. 210 y vta.) en cuanto ordenó el procesamiento de la nombrada por considerarla presunta autora del delito previsto por el Art. 34 del Decreto Ley 6582/58

(t.o. por Decreto 1114/97).

Concedido dicho recurso (fs. 220), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 226). Radicados en esta S. “B” (fs. 227), se cumplimentaron los trámites pertinentes (fs. 233). Designada audiencia USO OFICIAL

oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 234).

Agregado el memorial presentado por el apelante (fs. 236/239 vta.), se labró el acta respectivo (fs. 240), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente considera que la imputación efectuada a su defendida no encuentra asidero fáctico debido a que no se han comprobado con un grado de certeza necesario para dictar el auto apelado los hechos imputados. Alega que el procesamiento atacado se dictó con una “llamativa escasez de pruebas”.

    Destaca que en la denuncia no se cuestiona la intervención de su asistida en la realización del trámite de transferencia ni se le endilga responsabilidad de ninguna clase.

    Sostiene que la conducta que oportunamente se le imputó

    a su pupila en la declaración indagatoria fue “la inserción falsa de la intervención del vendedor ”, mientras que el auto de procesamiento refiere a que su defendida “insertó o hizo insertar datos falsos ”. Indica que la disposición penal en trato tipifica dos conductas bien diferenciadas,

    y que a A. se le intimó en la indagatoria un solo hecho y se la ha procesado con “genérica vaguedad” de haber cometido presuntamente 3

    Poder Judicial de la Nación uno y otro hecho.

    Señala las medidas probatorias, que a su entender, faltan realizarse en autos.

    Enuncia las actividades que le competen a su pupila como mandataria en relación a los trámites ante los registros seccionales.

    Esgrime que con los elementos colectados no puede sostenerse válidamente que A. “haya participado con dolo en la falsificación investigada”.

    Peticiona el sobreseimiento de su defendida.

  2. ) En virtud de los argumentos que habrán de señalarse a continuación, entiendo que en el caso, corresponde declarar la nulidad del auto de procesamiento venido en apelación, atento a observar que se ha afectado el necesario principio de congruencia entre el hecho por el cual oportunamente fuera indagada la encartada y aquél por el cual se la USO OFICIAL

    procesó (Art. 308 del CPPN), como así también el principio de fundamentación de conformidad con lo establecido por el Art. 123 del código citado.

  3. ) Así, surge de la declaración indagatoria obrante a fs.

    132 y vta. de autos, que el hecho imputado a V.M.A. consistió en “la inserción falsa de la intervención del vendedor A.L.D. –quien falleció el 25/01/04- y de su cónyuge M.N.C. –quien falleció el 5/10/00-, en el formulario tipo 08 nº

    15582561, documento que habría sido presentado por Ud. En esas condiciones, ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Las Rosas nº 21010, en fecha 24/03/04, con el fin de transferir el vehículo dominio WLA-964 a favor de A.F.M.;

    apareciendo las firmas de la parte...

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