Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2018, expediente CNT 014243/2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 14243/2016 JUZGADO Nº 53 AUTOS: “MAZURUK, G.A. c/ MOREAU DE JUSTO 420 S.A.

Y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora, la demandada y, la representación letrada de la demandada por las regulaciones de sus honorarios, conforme a los memoriales recursivos de fs. 276/284, fs.

    272/274 y fs. 286.-

  2. La actora cuestiona, la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por no acreditadas las horas extras, el pago en “negro” y el resarcimiento por el mobbing denunciado y, consecuentemente, la improcedencia de las diferencias salariales y el despido indirecto, sustentado en aquéllas. Asimismo, se queja porque no se admite la Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28128204#219939509#20181025115851692 responsabilidad del codemandado M.M.A. y la imposición de costas.

  3. El recurso, es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En cuanto a las horas extras, la actora en su demanda denunció que, prestaba servicios en las siguientes jornadas: lunes a miércoles de 12 a 16 hs. y de 20 a 24 hs.; Viernes de 20 a 1.00 del día siguiente; sábados de 12 a 16 hs. y de 20 1.00 del día siguiente y los domingos de 12 a 16,30 y de 20 a 24 hs., por lo que reclama 5 horas mensuales al 100% (ver fs. 4vta y 13), circunstancias negadas por la demandada en su contestación de demanda (ver fs. 69 y siguientes).

      Desde tal perspectiva, conforme a las reglas que rigen en el campo de la prueba, era carga de la actora acreditar dichos extremos (art.

      377 del CPCCN).

      Evaluados los testimonios traídos por la actora a tales efectos, considero que dichas circunstancias no se encuentran cabalmente acreditadas.

      En efecto, ninguno de los testimonios sobre los cuales insiste la parte actora, corroboran las jornadas reclamadas por el demandante.

      Así, V. (fs. 212/213), dice que trabajó como Cajero desde febrero 2014 a febrero 2015 reconoce que cumplía un horario diferente al del actor (lo hacía de 18.00 a 2.00 horas). Explica que los horarios de todos los días eran “cortados”, pero los señalados no coinciden con los horarios denunciados por M.. No obstante, aclara que lo sabe porque “teníamos un compañero mío Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28128204#219939509#20181025115851692 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII que trabajaba en la caja que hacia el horario de la mañana y yo a veces lo cubría” .El testigo P. (fs. 214/215) si bien declara que trabajo con el actor “en los mismos días y horarios y condiciones”, las jornadas indicadas no coinciden, ni en los días ni el horario denunciadas por el actor en el escrito inaugural. N., que este testigo señala que “…un jueves, viernes o sábado o víspera de feriado, nos terminábamos yendo dos y media o 3 de la mañana”, asimismo, según este testigo, la jornada no es “cortada” porque sostiene que “no se cierra a la tarde”, (ver fs. 215). A., declara a fs. 217/218), también sostiene que el actor prestaba sus servicios a igual que el testigo: “lo hacía en los mismos días y horarios y condiciones” (ver fs. Citada), pero sus dichos no coinciden con lo manifestado en el escrito de demanda ni las declaraciones de los restantes testigos. (ver fs. Citada). Por último, el testigo G. (fs. 219), quien no trabajo con el actor, declara que es amigo del actor y que “en los cortados los pasábamos a buscar”, sus dichos, sin perjuicio de que son pocos creíbles, las jornadas indicadas tampoco coinciden ni con las prestadas por los testigos ni con las denunciadas por el actor en la demanda.

      En tales circunstancias, los horarios que el actor dijo haber cumplido, no surgen cabalmente demostrados en la causa, ya que los testimonios aludidos no resultan aptos a tal efecto. Los mismos, sin perjuicio de que son contradictorios entre sí, carecen de toda coincidencia acerca de los días y horarios en que, M. denuncia que prestaba servicios, por lo que no corresponde otorgarles fuerza probatoria en los términos del art. 90 de la L.O.

      Fecha de firma...

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