Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2020, expediente CNT 092424/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 92424/2016/CA1 (51177)

JUZGADO Nº 39 SALA X

AUTOS: “M.S.M.C./ FUNDACION UNIVERSIDAD DE

MORON S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan los actuados a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 121/123, interpuso la demandada a fs. 127/130, mereciendo réplica de la contraria a fs. 138/139.

    Por su parte el perito contador apela la regulación de sus honorarios efectuada en grado por considerarla insuficiente (fs. 125).

  2. Se agravia la demandada, en primer lugar, respecto de la valoración efectuada por la sentencia de origen de las declaraciones testimoniales de autos, que la llevó

    a concluir que el vínculo laboral habido entre las partes se inició el 1º de marzo de 2003.

    Seguidamente se queja por el rechazo de la excepción de prescripción planteada al inicio.

    Asimismo apela el decisorio de grado al entender que no se aplicó la normativa universitaria (Ley 24.521) al decidir respecto de la modalidad contractual que unió a los litigantes.

    Finalmente cuestiona la regulación de los honorarios profesionales efectuada en primera instancia por considerarla elevada.

  3. Por una cuestión de orden metodológico, trataré en primer término el agravio referido a la excepción de prescripción.

    La queja al respecto no tendrá favorable andamiento.

    En el punto, la parte no formula una crítica concreta y razonada (conf. art. 116

    de la LO) de los principales fundamentos vertidos en la instancia pretérita para desestimar la defensa formulada. En concreto, omite expedirse respecto del argumento centrado en que la recurrente no precisó lo inherente a la fecha de exigibilidad del crédito y al tiempo de inacción en el ejercicio de la acción, esto es, “…sin determinar a cuáles (sumas) se refiere de lo efectivamente reclamado en la demanda …” (ver fs. 121vta. del fallo).

    Lo expresado resulta crucial al momento de evaluar la procedencia del planteo, que más allá de su calificación como excepción no deja de constituir una defensa posible de articulación por el convocado al litigio. Aquí, la accionada se limitó a expresar:

    …invoco la prescripción de cualquier reclamo proveniente de la vinculación con el actor conforme a los arts. 256 y 258 LCT

    (ver contestación de demanda, fs. 31), con un grado de generalidad que colisiona con la exigencia de precisión contenida en el art. 71, primer párrafo, LO que remite en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR